Exportación Temporal
milanaInforme22 de Octubre de 2013
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Exportación Temporal
Régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de Reimportarlas en un plazo de 12 meses (contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía), en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación cambio o mejoramiento.
Podrán acogerse a este Régimen todas aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultural, artístico o deportivo que cuenten con el permiso respectivo.
Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas.
La Exportación Temporal y la Reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
Modalidades de la Exportación Temporal
.Exportación Temporal para cambio de mercancía:
• Esta modalidad unicamente puede solicitarse dentro de los tres meses de producida una importación definitiva y en casos debidamente justificados.
.Exportación Temporal para reparación o mejoramiento:
• Reimportación sin pago de tributos, se da siempre y cuando la exportación temporal haya sido solicitada dentro de los tres meses de realizada la importación definitiva, solo se paga la tasa por reintegro de papel.
• Reimportación con pago de tributos, se da cuando la exportación temporal es solicitada después de los tres meses de nacionalizada una mercancía, o en los casos de envío de mercancía nacional aquí se cancela los tributos de importación tomando como base el valor CIF sobre el valor de la reparación.
.Exportación Temporal para su Reimportación en el mismo estado:
• Se da en los casos de mercancía que sale al exterior para una exhibición o préstamo.
.Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo:
• Consiste en enviar al exterior mercancía (insumos) para ser transformadas o elaboradas, existiendo un producto compensador final el cual es reimportado, cancelándose los tributos sobre el valor agregado.
• Deberá presentarse un cuadro denominado Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto.
Adicionalmente, existe una modalidad de Exportación Temporal, producida después de realizada una exportación definitiva, este hecho se da cuando una mercancía no es aceptada en el país de destino por diversos motivos, tales como:
• Resultar prohibidas en destino.
• Tener calidad distinta a la pactada.
• Haber sufrido daño durante su transporte.
Documentos que exige ADUANAS
• Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, consignando el código correspondiente al régimen.
• Factura comercial o Declaración Jurada de Valor.
• Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado).
• DUA de importación definitiva y factura comercial, cuando se encuentre amparado en el articulo 66º de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809.
• Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto, en caso de perfeccionamiento pasivo.
• Solicitud de reconocimiento físico en el local del exportador, si corresponde.
• Declaración jurada de porcentaje de merma, si se trata de material de embalaje, de corresponder.
• Otros que el Régimen o modalidad pudieran requerir.
• Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes.
Regularización del Régimen
.Dentro del plazo:
• Mediante la Reimportación de la mercancía.
• Mediante la Exportación definitiva de la mercancía.
.Fuera del plazo:
• La regularización es automática, es decir, si vencido el plazo de los 12 meses no se ha realizado la reimportación, esta se considera automáticamente exportada y se aplica la multa correspondiente.
Incumplimiento del Régimen
Al incumplimiento del Régimen, la regularización es automática (regularización fuera del plazo), aplicándose la multa correspondiente.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DEFINICIÓN:
Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.
BASE LEGAL
• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
• Procedimiento de Admisión Temporal INTA-PG.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 439 publicada el 16.10.2005.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Admisión Temporal: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/adTemporal/procGeneral/index.html
REQUISITOS:
Para el Despacho Normal
a. Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal), consignando el código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal.
b. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
c. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.
d. Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
e. Copia de la Resolución de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en caso de ser calificado como buen contribuyente.
f. Cuadro de Insumo – Producto, transmitido por vía electrónica.
g. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera.
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia
Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Para el Despacho Normal
El despachador de aduana, para someter la mercancía al régimen ante la Intendencia de Aduanas, tendrá que solicitarlo dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo del régimen de Depósito, de ser el caso.
Las mercancías que pueden someterse al régimen son: materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado. Así como los catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.
No pueden someterse al régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como: lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor ó energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.
Cualquier persona natural o jurídica podrá hacer uso de la Admisión Temporal, la que se entenderá concedida automáticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses.
Los solicitantes de la Admisión Temporal deberán constituir garantía por los derechos e impuestos suspendidos a favor de SUNAT, la que podrá otorgarse por plazo menor al referido en el párrafo precedente y podrá ser renovada dentro de su vigencia a la sola presentación de la nueva garantía.
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia
El trámite de la Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal) se iniciará antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que las mismas estén consignadas a un solo destinatario. Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior
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