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Exportacion temporal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  Monografías  •  6.136 Palabras (25 Páginas)  •  368 Visitas

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EXPORTACION TEMPORAL

PROCEDIMIENTO GENERAL

Procedimiento General

Proced. Específico

Instructivos

Proc: INTA-PG.05 Exportación Temporal

Vigencia: 04/10/1999 Publicación: 19/09/1999

Resolución: 001059 Fecha Res.: 14/09/1999

Versión: 2

Circulares: Anexas

Lista: Complementaria

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de mercancías solicitadas al Régimen de Exportación Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Exportación Temporal.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencias Nacionales de Sistemas, Fiscalización Aduanera y Técnica Aduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del 27/09/1999.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF del 24.12.96.

- Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96.

- Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 04.01.97

- Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF de 19.08.99

- Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.04.97 y su norma modificatoria Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.06.96.

- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94 JUS del 31.01.94.

VI. NORMAS GENERALES

1. Este régimen permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características.

El plazo de la Exportación Temporal es automáticamente concedido por doce meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

2. Puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal cualquier mercancía, incluso aquellas cuya salida del país se encuentre prohibida o restringida, pero que cuenten con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus propias leyes y reglamentos.

La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

3. Se considera como una Exportación Temporal el cambio o reparación de mercancías que habiendo sido nacionalizadas al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los tres (03) meses contados a partir de la numeración de la Declaración Unica de Importación (DUI) hasta la numeración de la Declaración Unica de Exportación Temporal (DUE Temporal), previa presentación de la documentación sustentatoria.

4. La Exportación Temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida Temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Area encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada un Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación.

5. Se considera Temporal una Exportación Definitiva, cuando se acredita que la mercancía no fue aceptada en el país de destino.

El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente es de 12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía. El procedimiento a seguir y el control operativo está a cargo del Area de Regímenes Definitivos - Exportación.

6. El régimen de Exportación Temporal se regulariza con la Reimportación de las mercancías o cuando el beneficiario solicita su Exportación Definitiva dentro del plazo.

La regularización puede efectuarse en forma total o parcial, por Intendencias de Aduana distintas a la que autorizó el régimen. Tratándose de regularización parcial no se puede fraccionar la unidad.

7. No procede la regularización de la Exportación Temporal con la Exportación Definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida

8. La Exportación Temporal y la Reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

9. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo

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