Programas de prevención de riesgos profesionales
cristiancamilo19Ensayo24 de Abril de 2014
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programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se
requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de
origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de
recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de
los factores de riesgo, creó mediante el Acuerdo número 004 de 2001 la Comisión
para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los
Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la
investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;
Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, como
objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva
mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables
para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus
resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia
epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;
Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos
profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación
estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de
trabajo;
Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben
investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el
objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y
mantener actualizadas las estadísticas;
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités
paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la
investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas
donde laboran;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los
empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e
independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de
riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal
no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Artículo 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas
correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su
recurrencia.
Artículo 3°. Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolución,
se adoptan las siguientes definiciones:
Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación
con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas
involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o
pérdida en los procesos.
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de
determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o
favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto
de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas;
razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros;
factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o
inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del
contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos
subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la
ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o
condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un
accidente o incidente).
Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de
economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones
autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier
segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio
y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado;
lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones
severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones
oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que
comprometan la capacidad auditiva.
Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el
artículo anterior tienen las siguientes obligaciones:
1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince
(15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo
determina la presente resolución.
3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los
accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos
en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la
administradora de riesgos profesionales.
Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el
fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato
suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se
encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996,
o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la
información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o
incidente de trabajo.
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la
investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía
Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la
Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el
empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o
los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.
6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para
implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de
evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del
cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa,
incluyendo responsables y tiempo de ejecución.
7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a
partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la
empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.
8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las
acciones tomadas.
9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes
de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del
artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el
representante legal del aportante o su delegado.
10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los
correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio
de la Protección Social cuando este los requiera.
Artículo 5°. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.
En relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, las
administradoras de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de
incidentes y accidentes de trabajo.
2. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los
incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.
3. Remitir, para aprobación de la
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