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La prevención de los riesgos profesionales

cristianandre23Tutorial15 de Octubre de 2013

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1 cuales son las principales ventajas del aluminio

I anticorrocivo,

II liviano y

III resistente

IV flexible

a. I, II, III1 cuales son las principales ventajas del aluminio

I anticorrocivo,

II liviano y

III resistente

IV flexible

a. I, II, III

b. I, III, IV

c. TODAS LAS ANTERIORES.

2 a que temperatura se funde el hierro

I Entre 600 y 800 C

1 cuales son las principales ventajas del aluminio

I anticorrocivo,

II liviano y

III resistente

IV flexible

a. I, II, III

b. I, III, IV

c. TODAS LAS ANTERIORES.

2 a que temperatura se funde el hierro

I Entre 600 y 800 C

Características:

• Suprime la Teoría del Riesgo Profesional.

• Desaparece la Responsabilidad Patronal, que se reemplaza por el concepto de Responsabilidad Social.

• No se requiere del seguro del Empresario, sino que se asegura al trabajador por cuenta del Empleador.

• El Seguro con carácter social debe ser “obligatorio”, lo que significa el desaparecimiento del seguro optativo. Aparte de ser obligatorio debe ser estatal lo que implica el desaparecimiento de las Compañías de Seguros de Accidentes del Trabajo.

• El Seguro es administrado por el Estado y también por entidades particulares ( los empresarios pueden agruparse como entidades mutualistas encargadas de administrar los seguros, cuya autoridad para hacerlo, es delegada por las Compañías de Seguros del Estado).

• Lo más importante de esta Ley, es la incorporación de la prevención de riesgos profesionales. Todos los puntos anteriores a éste son solamente cambios reparativos a las leyes anteriores, en cambio esta última vine a ser una nueva introducción establecida, es decir, a lo reparativo se incorpora lo preventivo, lo que significa que todos están obligados a hacer algo para prevenir riesgos, tanto la Empresa, el Estado como también el Trabajador.

Tendencias de la Seguridad Social:

• Solidaria: Se refiere al financiamiento de todas las prestaciones y servicios que cubre la Seguridad Social, en que todos y cada uno de los miembros de la comunidad concurren con un aporte económico proporcional a sus ingresos; pero en este caso, el financiamiento de ellos, la ley lo fija solamente a la parte patronal.

• Universalista: Cubre actualmente al 85 % de la población trabajadora del país, porcentaje que ira paulatinamente aumentando a medida que se cuente con el financiamiento y se reglamente los procedimientos.

• Integralista: Las protecciones médicas, económicas y de rehabilitación están dispuestas de modo que satisfagan adecuadamente los estados de necesidad creados por estas contingencias, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, contemplando en ella “ la Prevención de Riesgos”.

• Unitaria: la Ley 16.744 lo cumple ampliamente pues las normas establecidas son únicas y uniformes para todos los miembros de la comunidad, afirmando la igualdad frente a iguales estados de necesidad. Afirma la unidad del sistema, permitiendo la delegación estatal en otros organismos administradores y controlando este principio de unidad sin fines de lucro.

Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación.

Objetivo de la Ley: Declara Obligatorio el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 1º).

Objetivos del Seguro:

• Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional.

• Curar: Para restituir al trabajador, en lo posible, su capacidad de trabajo.

• Indemnizar: Para reparar la perdida de los medios de subsistencia del trabajador.

• Rehabilitar: Para devolver en todo o parte su capacidad de trabajo a la victima.

• Reeducar: Para ofrecer posibilidades de desempeñarse en un nuevo trabajo a la persona, considerando su capacidad residual de trabajo.

Personas protegidas (Artículo 2º)

• Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores domésticos y los aprendices.

• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

• Los dirigentes de las Federaciones Sindicales, de la CUT y los que desempeñan cargos de representación popular.

• Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Comentario: Según Decreto Nº 101 se entiende por:

1. Trabajadores por cuenta ajena: a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo.

2. Trabajadores independientes: a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio y que no están sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza derivada del Código del Trabajo.

Afiliación: (Artículo 4º)

La afiliación de un trabajador se entenderá hecha por el sólo hecho de imponer en una Caja de Previsión. Para el caso de los trabajadores de Contratistas o Sub Contratistas el dueño de la obra es subsidiariamente responsable de la filiación de los trabajadores.

Contingencias Cubiertas. (Artículo 5º y Artículo 7º)

• Accidente del Trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Se consideran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

• Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Comentario: El Decreto Nº 109 establece el listado de los agentes específicos que entrañan riesgo profesional y las enfermedades que deben entenderse como profesionales, el artículo 7 inciso 3 de la ley, dispone que los afiliados pueden acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviese enumerada en la lista a que se refiere las disposiciones antes citada y que, hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o trabajo realizado.

Administración del Seguro

La administración del Seguro estará a cargo de:

• Servicio de Seguro Social

• Servicio Nacional de Salud

• Cajas de Previsión

• Mutualidades de Empleadores

• Empresas de Administración Delegada.

Comentario: El Artículo 9º de la Ley establece respecto a los afiliados al Servicio de Seguro Social, recibirán sus prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal del Servicio Nacional de Salud.

El Artículo 10º de la Ley establece respecto a los afiliados en otras Cajas de Previsión, administraran el seguro y otorgaran las prestaciones a sus afiliados directamente o a través de convenios con el Servicio Nacional de Salud.

El Artículo 11º de la Ley establece que el seguro podrá ser también administrados por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.

El artículo 12º de la Ley establece los requisitos que deben cumplir las mutualidades y que son:

• Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes

• Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación.

• Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

• Que no sean administradas directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

• Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

El Artículo 72º de la Ley establece que las empresas que cumplan con los requisitos que a continuación se señalan, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley, con excepción de las pensiones.

Requisitos que deben cumplir:

• Deberán ocupar habitualmente 2.000 o más trabajadores

• Deben tener un capital y reservas superior a 7.000 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago

• Poseer servicios médicos adecuadas con personal especializado en rehabilitación

• Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

• Constituir garantías suficientes de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales,

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