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SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

kingvelasquezApuntes9 de Agosto de 2015

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INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

PREVENCfON  DE RI


BRE

fONAlES


PRESENTACION

Por considerar  que las disposiciones   reglamentarias

del D.S. N°40, de /969, del Ministerio  del Trabajoy Previsión Social son de gran utilidad para las Empresas,  Departamentos  de Prevención de Riesgos,  Comités  Paritarios y Profesionales  quienes  deben

consultar  o aplicar tales disposiciones,   publicamos  el texto actualizado del citado Reglamento.


DECRETO  SUPREMO  N o  40

REGLAMENTO        SOBRE PREVENCION DE RIESGOS  PROFESIONALES

TITULO I

Disposiciones      Generales

Artículo      10

El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título V", sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las de­ más disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744, . sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enferme­ dades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 184 (ex 171) del Código del Trabajo.

Para los efectos del presente reglamento se entenderán por «riesgos profesionales» los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermeda­ des profesionales.

Artículo     20

Corresponde al Servicio de Salud respectivo (ex Servicio Nacional de Salud) fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los orga­ nismos administradores  del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organis­ mos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones  que más adelante se indi­ can sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de pre­ vención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones  vigentes en materia de seguridad e higiene de trabajo.


TITULO   11

De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada

Artículo    30

Las Mutualidades de los Empleadores están obligadas a realizar activi­ dades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades  profesionales.  Para este efecto, deberán contar con una organización estableque  permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magni­ tud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados ob­ tenidos.

Artículo    40

El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio de Salud respectivo pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales, sólo po­ drán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos se­ gún lo dispuesto en el artículo 9°.

Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializa­ do, contratado a tiempo completo para asegurar que efectúen una pre­ vención satisfactoria en todas las empresas asociadas.  Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda  una proporción promedio individual no superior a 80 empresas. Para com­ pletar el número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualida-


des no podrán considerar a personal técnico que las empresas asocia­

das dediquen  a la prevención de riesgos.

El Servicio de Salud respectivo podrá verificar, cuando lo estime conve­ niente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a proporcio­ nar toda aquella información que les sea requerida ya llevar a la prácti­ ca las indicaciones que aquél les formule.

Artículo  5°

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 16.744, los organismos que decidan establecer actividades de prevención de ries­ gos profesionales se regirán por las normas que se determinará en cada caso particular, en relación con las actividades o riesgos de las entida­ des empleadoras.

Artículo 6°

Las actividades  de prevención  que deben desarrollar  las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de ca­ rácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.

Si, a juicio del Servicio de Salud respectivo, se comprueba incumplimien­ to de las disposiciones  anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal  suficiente  para que dicho  Servicio  solicite  a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.

Articulo  7°

Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada debe­ rán acompañar además de los antecedentes exigidos por el artículo 28, del Reglamento para la aplicación de la Ley N° 16.744, una memoria

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explicativa  acerca de las actividades  de prevención  de riesgos  proyecta­

das, que contenga informión  completa sobre organización, personal

·técnico  y recursos, proqramasde trabajo y sistemas de evaluación de resultados.        (El Reglamento   señalado corresponde al Decreto  N° 101).

TITULO   111

De  los  Departamentos     de  Prevención    de  Riesgos

Artículo  8°

Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profe­ sionales.

Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores  deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.  La organización  de este Departamento  de­ penderá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evalua­ ción de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de preven­ ción de riesgos y promoción de la capacitación y adiestrarnientq de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resulta­ dos, asesoramiento  técnico a los comités paritarios, supervisores  y lí­ neas de administración técnica.

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