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Qué es el derecho internacional humanitario?

perryornito123Apuntes27 de Octubre de 2016

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Qué es el derecho internacional humanitario?

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional.

 En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí.

¿Es realmente efectivo el DIH?

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.

¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra

Diferencia entre Derecho humanitario y Derechos humanos.

El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

¿Qué se prevé en el derecho humanitario por lo que atañe a la asistencia a las víctimas de los conflictos armados?

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su supervivencia.

Responsabilidad internacional

Institución Jurídica en virtud de la cual todo Estado al que sea imputable un acto que el derecho internacional repute ilícito, debe una reparación al Estado en cuyo perjuicio se haya realizado dicho acto”.

Es directa cuando es el propio Estado el que ha faltado a sus obligaciones internacionales, pues el estado es responsable de los actos de sus propios órganos, funcionarios y agentes. Es indirecta cuando un Estado asume la responsabilidad de una violación del derecho internacional cometida por otro Estado

Características

  • Doble importancia: Jurídica (realización del derecho) y Política (reemplazo civilizado de las vías de hecho)
  • Relación de Estado a Estado
  • Un Estado reclama contra un daño
  • Debe ser una infracción al D. Internacional
  • Todo Estado se halla autorizado para proteger a sus súbditos perjudicados por actos contrarios al Derecho Internacional cometidos por otro Estado
  • El Estado hace suya la reclamación (endoso) mediante la protección diplomática

Cláusula calvo

  • Se usa en concesiones o contratos del Estado
  • Implica renuncia a reclamación diplomática y manifestación de sometimiento de controversias exclusivamente ante tribunales nacionales
  • Muchos estados la rechazan

FUNDAMENTO

El extranjero tiene derecho a que el Estado que     lo acoge lo proteja en su vida, honra y bienes, correlativo con su obligación de respetar y aca-  tar su normativa.

Elementos

  • Un daño
  • Nexo causal entre daño y agente
  • Violación de una norma de derecho internacional

CLASES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

ACTOS LEGISLATIVOS

Por acción (promulga ley contraria o deroga)

 Por omisión (no hace o no deroga)

Ejemplo: Leyes fiscales para extranjeros, requisas o expropiaciones.

ACTOS ADMNISTRATIVOS

  • Trato discriminatorio
  • Violencia de la fuerza pública
  • Detenciones arbitrarias
  • Constreñimientos indebidos
  • Negación de garantías o protección
  • Conductas lesivas contra el extranjero
  • Complicidad, indiferencia ante actos de particulares

ACTOS JUDICIALES

  • Denegación de justicia
  • Negativa a dictar sentencia
  • Insólita prisa en juzgar o sentenciar al extranjero
  • Negar garantías procesales
  • No ejecutar sentencia dictada a favor del extranjero o contra quien lo dañó

POR GUERRA CIVIL

  • Daños cometidos en combate: No responsabilidad, a causa de fuerza mayor
  • Daños cometidos por autoridades contra un extranjero (destrucción, saqueo, homicidio fuera de combate, ejecución sumarísima, requisa con sevicia)
  • Daños causados por insurrectos vencedores

EFECTO DE LA RESPONSABILIDAD

  • Obligación de reparar
  • Carácter compensatorio, material y moral
  • Sanciones internas a culpables
  • Excusas diplomáticas, saludo a bandera (no $)
  • Indemnización pecuniaria: Daño emergente y lucro cesante

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

“Es el derecho de todos los Estados soberanos de la tierra, existentes o futuros, cualesquiera que sean su continente, su religión, su raza, su lengua y su cultura”.

Diferencias entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

Consiste en que las normas de derecho interno son promulgadas por la autoridad competente (leyes, ordenanzas, sentencias etc.) y se impone jurídicamente a los particulares, mientras que en el ordenamiento internacional la creación de normas jurídicas surge del acuerdo entre los Estados y se subordina al asentimiento entre dichos entes estatales, que van a someterse a ella.

Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno

Derecho Interno es el derecho nacional de cada Estado. Se considera que el Derecho Internacional no ignora el derecho interno. El interno puede ser usado como prueba de la costumbre internacional y de los principios generales de derecho, que son fuentes del Derecho Internacional.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

a) Las convenciones o tratados internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

LOS TRATADOS Rousseau los define como “acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos”. el tratado internacional corresponde a lo que en derecho son la ley y el contrato. Se llama tratado, según el mismo autor, “todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional”.

No pueden considerarse como tratados aquellos en que, al menos uno, de los contratantes que intervienen, no es sujeto de Derecho Internacional.

La norma “PACTA SUNT SERVANDA”: Los tratados obligan a las partes y deben ser cumplidos de buena fe. Son ley para las partes. Este principio de carácter obligatorio está plasmado en la Carta de Naciones Unidas

Excepciones al principio:

a) Imposibilidad física, en la aplicación del tratado que imposibilita su ejecución (desaparición o destrucción del objeto mismo del tratado (art. 61 Convención de Viena) que, si es temporal, no termina sino que suspende el tratado.

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