REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA A LOS CURSOS
charly_jsgTesis2 de Febrero de 2014
608 Palabras (3 Páginas)266 Visitas
REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA A LOS CURSOS
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
El Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras tiene dentro de sus funciones
planear, programar e impartir cursos de lenguas extranjeras, en los términos
previstos en los artículos primero y tercero del Reglamento General de los
Centros de Extensión Universitaria de la UNAM.
Las siguientes disposiciones reglamentarias tienen como objeto normar el
ingreso y permanencia en los cursos que el CELE imparte.
CAPÍTULO 2. INGRESO
Artículo 1. Para tener derecho a inscribirse en los cursos regulares de
alemán, francés, inglés, italiano y primer nivel de japonés se requiere ser
alumno a nivel licenciatura o posgrado, del campus Ciudad Universitaria,
del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos, del Centro
Universitario de Teatro, de la Escuela Nacional de Artes Plásticas, de la
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia, de la Escuela Nacional de
Música, con credencial actualizada y tira de materias del periodo lectivo.
O bien, ser miembro del personal académico o administrativo de la UNAM
con credencial actualizada y talón de pago vigente. No se admiten
trabajadores por honorarios.
Artículo 2. Para ingresar a primer nivel de alemán, árabe, catalán, chino,
coreano, francés, griego moderno, hebreo, italiano, japonés, náhuatl,
portugués, rumano, ruso y sueco, se considerarán los siguientes porcentajes
de selección:
- 40 % al avance en créditos, (se dará prioridad a los alumnos
que se encuentren a partir del 2º. semestre de la carrera).
- 35% al promedio (a mejor promedio, se otorgará mayor
porcentaje).
- 20 % al requisito de idioma establecido en el Plan de Estudios
de la Facultad o Escuela correspondiente (este porcentaje
será menor para los alumnos de las Facultades o Escuelas
donde hay un Centro de Lenguas, a excepción de los
alumnos de la Carrera de Letras Modernas).
- 5 % en caso de que el alumno tenga solicitudes previas de
ingreso al CELE.
Artículo 3. Los estudiantes podrán solicitar ingreso a primer nivel solamente
en un idioma, toda duplicación de solicitudes causará la anulación de su
registro.
2
Artículo 4. Para ingresar a los cursos por examen de colocación, previo
pago del mismo, es necesario tener conocimientos del idioma superiores al
primer nivel del CELE. La inscripción de los alumnos que queden ubicados
a partir del segundo nivel estará sujeta al cupo.
Artículo 5. Dado que el CELE no ofrece ni primero ni segundo nivel de
inglés, el ingreso por examen de colocación para este idioma se dará a
partir del tercer nivel, previo pago del mismo.
Artículo 6. No habrá revisión de examen de colocación.
Artículo 7. Los estudiantes que ingresen a través del examen de
colocación podrán ser reubicados, durante las dos primeras semanas del
semestre, si su profesor lo considera necesario, en un nivel inferior o superior
a través de una evaluación oral y escrita que justifique el cambio y el visto
bueno del Jefe del Departamento de Lengua.
Artículo 8. Para los cursos regulares de árabe, catalán, coreano, chino,
griego moderno, hebreo, náhuatl, portugués, rumano, ruso o sueco, así
como a japonés en niveles posteriores al primero, podrán inscribirse
alumnos, personal académico y administrativo de la UNAM, así como los
interesados de la comunidad externa quienes deberán comprobar haber
concluido el bachillerato o equivalente. Los solicitantes de la UNAM
tendrán prioridad de inscripción.
...