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Clasificación de los cargos en el SENA El ingreso, ascenso, permanencia y retiro

Nieto12318 de Febrero de 2014

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CLASIFICACION DEL PERSONAL

Quienes prestan sus servicios al Estado se denominan Servidores Públicos en forma genérica. En el SENA los servidores públicos se clasifican como Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales

Empleados Públicos: Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo públicos, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento.. La administración de este personal está regida por normas dictadas por el Congreso, por el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Trabajadores Oficiales: Tienen este carácter quienes prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo.

CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS EN EL SENA

EL INGRESO, ASCENSO, PERMANENCIA Y RETIRO

Formas de Vinculación.

Carrera Administrativa: Vinculación mediante la cual ingresa una persona al servicio de la entidad para proveer un empleo de carrera, en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Nombramiento Ordinario: Vinculación mediante la cual ingresa una persona al servicio de la entidad, para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de libre remoción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley Su duración es indeterminada.

Nombramiento Provisional: Vinculación mediante la cual ingresa una persona al servicio de la entidad para proveer de manera transitoria un empleo de carrera. Su duración es reglamentada de acuerdo con las normas vigentes.

Contrato de Trabajo a Término Indefinido: Aplica para los Trabajadores Oficiales, cuya selección se lleva a cabo mediante el mecanismo de concurso.

Contrato de Aprendizaje: El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Formas de Provisión

El movimiento del personal en servicio se puede hacer por:

Ascensos: Se considera ascenso cuando un servidor público inscrito en carrera administrativa es promovido para desempeñar un cargo de mayor categoría, con aumento de responsabilidades y obligaciones, previo concurso de selección.

Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. Su duración es la reglamentada de acuerdo con las normas vigentes.

Provisión de los empleos por vacancia temporal: Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Traslado: Se produce cuando se provee definitivamente un cargo vacante con un empleado en servicio activo, con funciones afines o complementarias, del mismo nivel ocupacional y para el cual se exijan requisitos mínimos similares o cuando es trasladado a otras dependencias o regionales, con funciones similares y en el mismo nivel ocupacional.

Formas de Provisión

Mérito: Principio según el cual la permanencia en los cargos de carrera administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma;

Cumplimiento: Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo;

Evaluación: La permanencia en los cargos exige que el empleado público de carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente;

Promoción de lo público: Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.

El Retiro

El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

* Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción

* Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa

* Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada

* Por renuncia regularmente aceptada

* Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez

* Por invalidez absoluta

* Por edad de retiro forzoso

* Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario

* Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo

* Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen

* Por orden o decisión judicial

* Por supresión del empleo

* Por muerte

* Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Los empleados vinculados regularmente, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

a) En Servicio Activo: Cuando ejerce las funciones del empleo para el cual tomo posesión.

b) En Licencia:

* Ordinaria: interrumpe servicio y no puede ocupar otro cargo: sin sueldo; por 60 días al año continuos o discontinuos, prorrogables por 30 días más.

* Enfermedad: según incapacidad médica concedida o transcrita por la EPS a la que este afiliado.

* Maternidad: 12 semanas, de los cuales el esposo puede tomar 4 u 8 días hábiles según ambos coticen o no al sistema Ley 755 de 2002.

c) En permiso: Pueden otorgarse mediante comunicación:

* Para ejercer el derecho al sufragio: Por el tiempo necesario para sufragar en elecciones nacionales, locales e institucionales.

* Para recibir atención médica u odontológica: Por el tiempo necesario, debiendo presentar las constancias o comprobantes.

* Por matrimonio del servidor público: Por una sola vez, 8 días hábiles, dentro de los 30 días calendario siguientes al matrimonio, debiendo presentar el registro civil de matrimonio.

* Para asistir al entierro de un compañero de trabajo: Su otorgamiento está sujeto a las necesidades del servicio.

* Por calamidad domestica: muerte o enfermedad grave de los padres, hijos, hermanos, cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público, o cualquier otro infortunio, que a juicio del SENA se puedan calificar como tal; el término de este permiso puede ser hasta por tres (3) días hábiles.

* Por fuerza mayor o caso fortuito: Hechos imprevisibles a los que no se puede resistir, que impidan al funcionario presentarse a su sitio de trabajo, sin que intervenga su voluntad; se pueden otorgar hasta por 3 días hábiles.

* Para atender asuntos personales debidamente justificados: Por justa causa, para actividades que le es imposible hacer por fuera de la jornada ordinaria; su calificación esta a cargo del Subdirector de Centro según necesidades del servicio.

* Para adelantar estudios académicos regulares: Para empleados hasta 1 hora diaria, para trabajadores oficiales hasta 2 horas diarias.

d) En Comisión:

* De servicios: Cuando el empleado ejerce las funciones del cargo en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas al empleo del que es titular, se otorga hasta por 30 días prorrogables

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