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Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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Articulo 9 ANALISIS

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Introducción:

El presente artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas (independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc). Esta garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, ‘ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas.’

Arbitrario, - Se aplica a la persona que actúa solamente basándose en su voluntad o capricho y no en la razón, la lógica o la justicia

Desarrollo:

Todos los países hacen frente a la práctica de la detención arbitraria, que no conoce fronteras. Miles de personas están sometidas a la detención arbitraria cada año:

- ya sea sólo porque han ejercido uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión

y expresión, su derecho a la libertad de asociación, o su derecho a salir del propio país y regresar a él, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

- o bien porque, no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial, han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;

- o debido a que siguen detenidas aunque se haya cumplido la medida o sanción que se les había aplicado;

- o, por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa, sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo.

Puesto que la detención en sí misma no es una violación de los derechos humanos, el derecho internacional ha venido tratando de definir los límites después de los cuales toda detención, sea administrativa o judicial, se convierte en arbitraria.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha ocupado desde 1985 de la inquietante difusión de estas prácticas. En 1990, la Comisión pidió a la

Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que realizara un estudio a fondo de la cuestión y le presentara recomendaciones para la reducción de dichas prácticas.

Al mismo tiempo, la preocupación por las garantías de que deben disfrutar todas las personas privadas de libertad se manifestó al aprobar la Asamblea General de las

Naciones Unidas, en diciembre de 1988, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

En 1991, de conformidad con las recomendaciones formuladas en el informe antes mencionado de la Subcomisión2/, la Comisión de Derechos Humanos creó el Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria, que pasó a formar parte de los procedimientos existentes establecidos por iniciativa de la Comisión a fin de garantizar la protección

del

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