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Revisión De Jurisprudencia En Materia De Propiedad Industrial


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  345 Visitas

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Revisión de Jurisprudencia en materia de Propiedad Industrial

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¿Qué es jurisprudencia?

Significado:

DERECHO y CONOCIMIENTO O SABIDURIA

Jurisprudencia

• La ciencia del derecho.

• El hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren.

• Serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho.

Escriche, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación Y Jurisprudencia [en línea], p.1085, Disponible en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=364

Ley de Amparo

TÍTULO CUARTO . Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

La jurisprudencia se establece por:

• reiteración de criterios,

• por contradicción de tesis y

• por sustitución.

Reiteración:

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas,

• Tribunales Colegiados de Circuito.

Contradicción:

• pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

• por los Plenos de Circuito.

➢ La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

➢ La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

➢ La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Último párrafo del artículo 217

Se publican en el Semanario Judicial de la Federación.

La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario

• resueltas en diferentes sesiones

• por una mayoría de cuando menos ocho votos

La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario

• resueltas en diferentes sesiones

• por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

La jurisprudencia por reiteración de los TCC se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario

• resueltas en diferentes sesiones

• por una mayoría unánime

La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos en el ámbito de su competencia.

La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario.

En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.

Artículo 90.- No serán registrables como marca:

XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y

MARCAS. SU REGISTRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La indicada norma legal establece que no es registrable como marca la que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; asimismo, prevé una excepción a esa regla, consistente en que podrá registrarse una marca idéntica a otra ya registrada, si la solicitud la plantea el mismo titular para aplicarla a productos o servicios similares. Esto es, para obtener el registro de una marca idéntica a otra registrada con anterioridad se requiere que la solicitud la plantee el mismo titular de la marca registrada y que ésta sea para aplicarla a los mismos productos o servicios. Ahora bien, conforme al principio general de derecho relativo a que las leyes que establecen excepciones a las reglas son de estricta interpretación y no pueden hacerse extensivas por analogía o por mayoría de razón a situaciones diversas de las expresamente previstas, se concluye que la aludida excepción debe interpretarse de manera estricta y aplicarse únicamente a los casos

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