Riesgos Profesionales En El código De Trabajo De ES
Enviado por dmary • 23 de Octubre de 2012 • 7.470 Palabras (30 Páginas) • 450 Visitas
Riesgos
profesionales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Riesgos profesionales
(Definición)
Art. 316.- Se entienden por riesgos profesionales, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión,
o por motivo del trabajo.
Accidente de trabajo
(Definición)
Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica,
perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra
a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha
lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la
acción repentina y violenta de una causa exterior o del
esfuerzo realizado.
Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan
al trabajador:
1) En la prestación de un servicio por orden del patrono
o sus representantes, fuera del lugar y horas de
trabajo;
2) En el curso de una interrupción justificada o descanso
del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre
y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo
o en los locales de la empresa o establecimiento;
3) A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables
al patrono, a un compañero de trabajo, o a un
tercero, cometido durante la ejecución de las labores.
En tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones
que le impone el presente Título; pero le quedará
su derecho a salvo para reclamar del compañero
CR: Art. 43
CR: Art. 43
P 155: Art. 1. a)
152 Código de Trabajo de la República de El Salvador Código de Trabajo de la República de El Salvador 153
o tercero, responsables, conforme al derecho común,
el reembolso de las cantidades que hubiere gastado
en concepto de prestaciones o indemnizaciones; y
4) Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe
su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante
el tiempo y por el medio de transporte, razonables.
Daño en los miembros artificiales2 del trabajador
Art. 318.- Se entenderá comprendido en la definición de
accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra
en las mismas circunstancias, en sus miembros artificiales
y que les disminuya su capacidad de trabajo.
Enfermedad profesional
(Definición)
Art. 319.- Se considera enfermedad profesional cualquier
estado patológico sobrevenido por la acción mantenida,
repetida o progresiva de una causa que provenga
directamente de la clase de trabajo que desempeñe o
haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones
del medio particular del lugar en donde se desarrollen
las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le
disminuya su capacidad de trabajo.
Trabajadores excluídos
Art. 320.- No se aplicará lo dispuesto en este Título:
a) A los trabajadores a domicilio; y
b) A los trabajadores que fueren contratados para labores
que no excedan de una semana ni requieran el
empleo de más de cinco personas.(7)
Responsabilidad del empleador
Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este
Título, acarrearán responsabilidad para el patrono, salvo
aquellos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación
alguna con el trabajo y los provocados intencionalmente
por la víctima. También estará exento de responsabilidad
el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido
encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo
la influencia de un narcótico o droga enervante.
2 Prótesis: NOTA DE LOS EDITORES.
Accidente in itinere
CR: Art. 43
PCADH: Art. 9.2
Supuestos excluyentes
Se considera accidente de trabajo
CR: Art. 43
P 155: Art. 1. b)
Cuando el trabajador preste sus servicios a un sub-contratista,
se aplicará lo dispuesto en el inciso último del
Art. 5.
Requisitos adicionales para establecer
la responsabilidad del empleador
Art. 322.- Para que la enfermedad profesional de un
trabajador acarree responsabilidad
...