SOBERANIA TECNOLOGICA
leandrotorre4 de Agosto de 2014
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INTRODUCCION
La soberanía tecnológica se puede definir como el derecho y el deber de una nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su desarrollo.
Con el desarrollo de la ciencia y la innovación, los procesos de desarrollo de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de distintas profesiones.
En la actualidad el gobierno se ha preocupado por llevar a cabo el desarrollo tecnológico de nuestro país y por ello ha establecido a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, planificar y coordinar todas las actividades de ciencia, tecnología e innovación, mediante un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual será un instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Cabe destacar que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000), establece en su Artículo 110 que el..."Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social, político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía".
INDICE
Introducción…………………………………………………………………..1
Soberanía tecnológica………………………………………………………….3
Fundamentos legales del uso de la tecnología en Venezuela…………………3
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela……………………….9
Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007-2013)……………………………….21
Decreto 3390…………………………………………………………………..28
Decreto 825…………………………………………………………………… 30
Gobierno Electrónico…………………………………………………………..32
Importancia…………………………………………………………………….33
Ventajas………………………………………………………………………..34
Desventajas……………………………………………………………………..34
Portales Web del gobierno electrónico en Venezuela…………………………..35
Conclusión………………………………………………………………………36
Referencias……………………………………………………………………..37
Bibliografía……………………………………………………………………..38
Soberanía Tecnológica
Es el derecho y el deber de una nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su desarrollo.
Con el desarrollo de la ciencia y la innovación, los procesos de desarrollo de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de distintas profesiones.
Fundamentos legales del uso de la tecnología en Venezuela
El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 108.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110.
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto N° 1.290 que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°36.920, de fecha 28/03/2000).
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Artículo 68.
Derecho a la Información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Parágrafo Primero:
El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo:
El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
Artículo 69.
El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero:
La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.
Parágrafo Segundo:
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.
Artículo 70.
Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
Artículo 71.
Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.
Artículo 72.
Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa,
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