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Sentencia C-197 Del 99


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  1.547 Visitas

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Mediante esta sentencia se alega la inconstitucionalidad del artículo 137 numeral 4 de la Constitución Política, en el cual se exige que en caso de demandar un acto administrativo se debe indicar cuáles son las normas violadas y explicar cuáles son los motivos de esa violación, entonces cabe preguntarse ¿siempre debe aplicarse el principio “iura novit curia”? ¿Es el juez quien antes de dar un fallo debe darse a la tarea de argumentar el por qué de la acusación de ciertas normas? ¿Esto no estaría generando congestión en la justicia, debido a que sería una tarea tediosa para los jueces?

Partiendo de las preguntas formuladas, es importante tener presente que el principio “iura novit curia” alega que el juez es conocedor de derecho, pero no por ello debe ser solo obligación de él argumentar sobre el por qué de esas acusaciones ya que este principio es utilizado en ciertos casos en donde no es necesario que las partes citen lo que dicen las normas, no se necesita de los fundamentos de derecho aplicables y el juez puede en ese caso aplicar un derecho distinto del invocado por las partes cuando se argumenta la causa.

En la sentencia C-197/99 se alega la obligatoriedad que se tiene en cuanto a que cuando se presenta una demanda contra un acto administrativo se debe explicar los motivos de la violación que hace ese acto. Es importante tener en cuenta que un acto administrativo es la forma en que se manifiesta la actividad de la administración, lo cual muchas veces interviene en la actividad de las personas particulares, pero aun así cumpliendo con sus objetivos. La administración mediante sus actos que impone obligaciones o reconoce derechos a favor de los particulares, no necesita acudir al proceso judicial para declarar lo que se debe hacer en un caso concreto porque puede imponer obligaciones para hacer prevalecer el interés público sobre el particular de manera que se responda a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Una vez expedidos los actos conforme a lo establecido por la ley se presume su legalidad ya que se puede decir que se han desarrollado dentro de los límites establecidos y en concordancia con los principios de igualdad, moralidad, publicidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y celeridad. Por tanto, si el acto administrativo cumple con los requisitos establecidos y se presume su legalidad, para el juez dicho acto no presentará ningún inconveniente sino hasta que a la persona a quien le corresponda alegue ilegitimidad por el incumplimiento de algunos de los requisitos para la creación del acto, entonces, sería una tarea muy tediosa para el juez administrativo buscar las posibles causas de nulidad de cada acto administrativo y es importante también tener en cuenta que a la hora de demandar alguna norma, se deben tener argumentos y sustentar con base a que se efectúa esa demanda, no todo se obvia.

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