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Taller Electronico


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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Las Sofomes son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crédito, así como la celebración de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero.

(Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito “LGOAAC”)

Las sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de operaciones de otorgamiento de crédito así como la celebración de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Las Sofomes pueden ser de dos tipos:

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. (Segundo párrafo del Artículo 87-B de la LGOAAC.

Sofomes Reguladas (ER)

Son Sofomes reguladas son aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte instituciones de Crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

(Tercer párrafo del Artículo 87-B de la LGOAAC)

Actualmente existen 27 Sofomes reguladas, las cuales se pueden consultar en la página de internet de esta comisión www.cnbv.gob.mx en el sector de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. (Ver Padrón de Entidades Supervisadas).

Se debe entender por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:

I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o

II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se:

• tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o

• tenga el control de la asamblea general de accionistas, o

• esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o

• controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.

Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito y entidades financieras, según lo disponen los artículos 49, 50, 52, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 4° fracciones I a VI y 6° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.

El párrafo anterior deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Cabe señalar que, independientemente que las Sofomes no captan directamente recursos del público, están sujetas a normas para evitar el lavado de dinero así como observar un seguimiento estrecho de las disposiciones que al efecto establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Sofomes no Reguladas (ENR)

Son aquellas en cuyo capital NO participan Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte

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