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2 parcial penal 1 UBP


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Exámen  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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Pregunta Nº 1

Teniendo en cuenta la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo  (20 puntos)

Para los positivistas  el tipo penal significa “aquello en que el hecho consiste”, nos encontramos en presencia de un concepto de neto corte objetivo, que se refiere al hecho mismo, algunos autores fundamentan que  la idea que el tipo delictivo, pueda contener elementos subjetivos, proviene de la confusión conceptual entre éste y la “figura” que es la que los contiene en realidad. El tipo es un cuadro abstracto de un acontecimiento vital de determinada clase, definido por su verbo –matar, hurtar, dañar, etc.- que desempeña una función objetiva y plenamente descriptiva del hecho . La antijuridicidad desde esta concepción positiva está definida como oposición al conjunto del Derecho, es, ni más ni menos que “el presupuesto general de la punibilidad ”. A la fuente de la antijuridicidad se la debe buscar más que en la norma penal, en las restantes ramas del  Derecho, puesto que significa violación u oposición a todo el Ordenamiento Jurídico, de carácter objetivo, ya que hay una relación de contradicción con el Ordenamiento Jurídico en su conjunto}

A diferencia de la concepción positiva, que considera al tipo de neto corte objetivista, que establecía un tipo con una función meramente descriptiva de los hechos; el normativismo introduce la “valoración” como elemento fundamental de la tipicidad y reemplaza el concepto tradicional por el de “tipo de injusto”. De acuerdo a la idea, es punible sólo el que actúa típicamente y esto se dará siempre que, además de la actualización de la conducta descripta por la norma, no se de alguna de las causas de exclusión del injusto. El tipo de injusto es antijuridicidad tipificada y se encuentra compuesto por elementos subjetivos “con intención de”, “a sabiendas” y elementos de juicio valorativos que, a su vez, pueden ser: a) elementos de juicio cognitivo –“peligrosidad”-o b) elementos de juicio propiamente valorativos – “acción impúdica”, “maltratar”,etc.- .A partir de esta concepción, la noción de tipo deja de ser de contenido estrictamente objetivo y pasa a ser sustituida por otra de neto corte valorativo, en la que, si bien, el tipo sigue siendo un indicio de la antijuridicidad, desde el punto devista conceptual, desde el punto de vista ontológico se encuentra fusionado con ésta, aunque, como afirman los mismos normativistas, siempre es conveniente llevar a cabo el análisis de ambas nociones por separado, como conceptos diferenciados.
Sin embargo, la antijuridicidad, sigue siendo para los normativistas una noción de neto corte objetivo y se define como el juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.  El juicio “general-objetivo” de la antijuridicidad no se refiere, necesariamente, a los sucesos objetivos del mundo externo; sino que alude a la ordenación que hace el derecho de esos sucesos externos, de acuerdo a la valoración que lleva a cabo la estructura jurídica de los mismos. Se puede ver que los normativistas desarrollan un concepto de antijuridicidad que se encuentra impregnado de contenido valorativo.

Pregunta Nº 2

2) Compare la fase interna de la acción en la concepción causal y en la concepción finalista (20 puntos)

Dentro de las posturas que han concebido la acción , encontramos 3 puntos de vista: el causal, el finalista y el social, con diferentes perspectivas
la fase interna de la acción para el causalismo, es una acción mecanicisita, en la cual, el movimiento exterior realizado por el agente es puramente causal del impulso de la voluntad y no una finalidad de dicho agente, en quien se genera interiormente un proceso de la conciencia que causa el comportamiento o la acción realizada.
Para la concepción finalista,  la acción no se encuentra determinada por un acontecer causal,  sino que es un acontecer final, la acción humana no se encuentra determinada por una relacion de causa entre su voluntad y la actividad corporal, sino que la voluntad cumple una función directriz hacia la consecución de fines determinados, mediante la anticipación del autor, quien mediante este proceso natural,  realiza todo lo que considera apto para lograr sus fines.

Pregunta Nº 3

3) Explique qué comprenden los denominados elementos normativos del tipo (20 puntos)

Una característica del derecho penal es la sanción de figuras delictivas, cuyas conductas son descriptas por el legislador del modo más preciso posible, y a ellas debe adecuarse el caso concreto, en su acción o inacción, sometido a juzgamiento, para ser punible. La necesidad de seguridad jurídica hizo que existiera una protección constitucional para que nadie pueda ser condenado si no existiera una ley que califique su conducta como antijurídica y punible, debiendo ser esta ley anterior al hecho. Las leyes penales no poseen efecto retroactivo.
La norma no podría decir por ejemplo “el que cometa un hurto” sin señalar que características definen el delito de hurto. Así el Código Penal argentino en lugar de decir al que cometiera un hurto, expresa en su artículo 162: “…el que se apoderara ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.
El tipo penal está compuesto por los siguientes elementos:
subjetivos, objetivos y normativos

Por elemento normativo entendemos aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido. Siguiendo a Mezger, cabe decir que "los elementos normativos se refieren a aquellos datos que no pueden ser representados e imaginados sin presuponer lógicamente una norma. Se trata de presupuestos que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación del hecho".
por ejemplo en un delito de homicidio, donde el juez analice el caso y determina que hay alevosía,  es un concepto que depende de lo que el ordenamiento entienda por tal (art 80 inc 2) y de la valoración que el juez haga de los hechos presentados. Estos elementos, los normativos, derivan de valoraciones jurídicas.

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