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2do parcial derecho Constitucional


Enviado por   •  20 de Julio de 2016  •  Exámen  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  879 Visitas

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La Provincia de Córdoba, con la reciente reforma de su Constitución Provincial ha establecido entre sus distintas modificaciones que a partir de la su puesta en vigencia, a) Reducir el mandato del gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro años, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo. b) Establecer en la provincia de Córdoba, un Banco con facultad para emitir billetes y acuñar su propia moneda. c) habilitar a la legislatura de la Provincia para que en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la reforma, dicte su propio Código Penal para el ámbito de la provincia de Córdoba. Al tomar conocimiento la Nación de la reforma de la Constitución Provincial y del contenido de sus modificaciones, le efectúa mediante nota fuertes reclamos a la provincia de Córdoba, aduciendo que la misma se había excedido en el ejercicio de sus competencias constitucionales.

A continuación responda de manera fundada:

1) ¿Considera Ud. que la provincia de Córdoba tiene potestad para iniciar en su ámbito el procedimiento de reforma de su constitución local? Identifique las cláusulas de la CN aplicables.

2) ¿Considera Ud. que en supuesto a), b), y c) la provincia ha actuado dentro de sus competencias constitucionales? Analice item por item.

3) Resulta procedente el cuestionamiento de la Nación a la provincia? ¿Qué principios cree ud. se han violentado en la relación federal.

1) Teniendo en cuenta lo estipulado en la Constitución Nacional, las provincias tiene la facultad o potestad de dictar su propia constitución, y por ende reformarla.

Cabe destacar, que dicha potestad, se encuentra estipulada principalmente en el Articulo 5 (Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones) y en el Articulo 123 (Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero) de la Constitución Nacional.

2) Considerando los Ítems a analizar podemos decir que:

A) En lo que respecta a Reducir el mandato del gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro años, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo, se puede decir que la duración del mandato del gobernador es potestad de la provincia, cada provincia en ejercicio de autonomía determina el ejercicio de sus poderes locales; la modificación propuesta en este Nueva Constitución es Constitucionalmente correcta, como asi lo expresa en Articulo 122 CN “…Elijen sus Gobernadores, sus Legisladores y demás funcionarios de la provincia, sin intervención del Gobierno Federal.”

B) En lo que respecta a Establecer en la provincia de Córdoba, un Banco con facultad para emitir billetes y acuñar su propia moneda; esta facultad es del Poder Legislativo (Congreso), siendo este el único órgano de la Nación Argentina con dichas facultades; claramente se expresa en el Artículo 75 inciso 6 CN “ Establecer y reglamentar un banco federal con la facultad de emitir monedas, así como otros bancos nacionales” y en el Artículo 126 de nuestra carta magna, en donde explica que las provincias no pueden acuñar billetes ni establecer bancos con la facultad de emitir billetes, sin la autorización del Congreso.

C) En lo que respecta a analizar con respecto a, habilitar a la legislatura de la Provincia para que en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la reforma, dicte su propio Código Penal para el ámbito de la provincia de Córdoba, esta modificatoria sería inconstitucional ya que bien lo expresa el Articulo 126 CN, en donde las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación, y entre dicho poder se encuentra que las provincias (en este caso la Provincia de Cordoba) no puede dictar los Códigos Civil, comercial, Penal y Minería después que el Congreso los haya sancionado.

3) Considero que el cuestionamiento resulta procedente, dado que la Provincia de Córdoba en este caso está violando dos principios:

- El principio de subordinación: ya que no pueden dictar normas o realizar actos contrarios a la constitución.

- El principio de coordinación: ya que la provincia de Córdoba solo actúa para su bien común, dejando de lado la opinión de la Nación.

"En el día de la fecha, estando en receso el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional declara el estado de sitio en todo el territorio nacional. Los hechos y circunstancias que motivan la medida están vinculados con:

1) Masivas y violentas movilizaciones de trabajadores que grupos sindicales han organizado en todo el país, para manifestar en oposición a la sanción de una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que, entre otras medidas, duplica las horas diarias de trabajo, elevando de ocho a dieciséis horas diarias la jornada de labor, la eliminación de las vacaciones pagas de los trabajadores en relación de dependenci), e impide la realización de huelgas por reclamos de mejoras salariales.

2) El alto grado de indignación social que produce la flamante modificación legislativa en todos los sectores populares quienes, junto a los trabajadores, se suman a la protesta.

3) La decisión de la policía de intervenir enérgicamente a los efectos de sofocar incendios producidos en las principales ciudades del interior del país, y para evitar saqueos a grandes supermercados y daños a la propiedad

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