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3. FRAUDE Vs. VERACIDAD Y FIDELIDAD EN LA ETICA EMPRESARIAL


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  4.210 Palabras (17 Páginas)  •  427 Visitas

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3. FRAUDE vs. VERACIDAD Y FIDELIDAD EN LA ETICA EMPRESARIAL

Referencia bibliográfica para este artículo:

Omar França-Tarragó

Introducción a la Etica Empresarial

Montevideo: UCU:Biblioteca Virtual de Etica, 2003.

"Estas manos te sacarán el corazón donde albergan y tienen manidas

todas las maldades juntas, principalmente el fraude y el engaño"

Miguel de Cervantes

Lockhed, la compañía de fabricación de aviones pagó millones de dólares a funcionarios del gobierno de Arabia Saudita, Japón, Italia y Holanda con el fin de influenciar las ventas de aeroplanos a esos países. (A.Berleant Multinationals, local practice, and the problem of ethical consistency J.Bus.Eth. 1 (1982) 185-193.

Una de las normas éticas básicas en la ética profesional es la de decir la verdad, tal como lo vimos al estudiar la Etica Fundamental. Esto implica no engañar, no manipular la información dada, no hacer fraude, no extorsionar. Lo contrario a este imperativo moral es el fraude y, una sup-especie de éste, el soborno.

Pero ¿cual es la diferencia entre "comisión" (para asegurar contratos), "facilitación de pago", regalo, y "soborno"? ¿Entre "regalo" y "soborno" hay sólo una diferencia en la cantidad de dinero que se da para obtenerlo? ¿Es la "facilitación de pago" sólo un eufemismo para referirse el soborno? ¿Es el soborno un precio incluido en la oferta de un producto? ¿A quien beneficia el soborno? ¿A la totalidad de la empresa compradora o al individuo que se encarga de hacer los contratos en nombre de la empresa y que lucra a costa de la empresa?. ¿Es responsable "nuestra" empresa de impedir que funcionarios corruptos de otras empresas lucren a costa de "sus" empresas?. ¿Es responsabilidad de nuestra" empresa impedir que hayan entre nosotros funcionarios que lucren personalmente a costa de "nuestra" empresa?. ¿Es responsabilidad de "nuestra" empresa advertir a los directivos de la empresa de la competencia -de forma anónima- de que hay pruebas de que un determinado funcionario está lucrando con soborno y haciendoles fraude? Estas son algunas de las preguntas que intentaremos abordar a lo largo de este tema.

La Cámara Internacional de Comercio (ICC) que es la organización no gubernamental que aglutina las instituciones ocupadas en el comercio internacional aprobó en 1977 un trascendente documento sobre el tema del fraude titulado Report on Extortion and Bribery in Business Transactions; este texto fue revisado en 1996 y en su contenido se dice que:

"Desde un punto de vista económico, la extorsión y el soborno son indeseables porque reducen la eficiencia del sistema económico; esto es, impiden o dificultan el logro del mayor grado posible de bienestar social, creando una externalidad negativa que incrementa los costos o reduce la eficienca de, al menos, algunos agentes económicos (sin el mayor bienestar de los beneficiarios compensando la pérdida de las partes perjudicadas). Ellos generan, por otra parte, un juego de suma negativa que puede proporcionar un beneficio considerable a algunos agentes pero que es (relativamente) perjudicial a la sociedad como conjunto. Más aún, su presencia habitual en la sociedad genera incentivos perversos desde el momento que desvían los comportamientos económicos de las actividades personales y socialmente eficaces a las que buscan un lucro ineficiente. Y, finalmente, el ofrecimiento o el otorgamiento de soborno puede constituir actos de competencia desleal"

A. DEFINICION DE FRAUDE y SOBORNO

Según la Real Academia Española de la lengua, fraude significa:

1. engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que prepara o produce un daño

2. delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos o privados, confabulándose con los intereses opuesto

3. los actos del deudor, generalmente simulados y rescindibles, que dejan al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe

Dicho en otras palabras: es la conducta de valerse de oportunidades que tienen difícilmente serán conocidas públicamente para apropiarse de bienes (o dineros) de particulares, de la empresa o de la sociedad, en beneficio propio o de la empresa involucrada.

El fraude se vuelve soborno cuando, como lo define la Real Academia, se corrompe a alguien con regalos para conseguir de él algo que es inmoral o ilícito.

Los actos de sobornos suelen denominarse por eufemismos tales como: comisiones, regalos, recompensas, etc.

Una comisión se define como la cantidad que se cobra por realizar una venta por cuenta de otro. Se denomina comisión activa al acto de dar una comisión y comisión pasiva el acto de recibirla.

El pago de comisiones es un acto moralmente aceptable en ciertas condiciones y dentro de ciertas finalidades. Para el Código de Comercio del Uruguay es legítima la Comisión que se refiere en art.244 definiéndola como el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. En el Art. 277 del Código de comercio se habla que el comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto contrario. Y si falta el pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.

Por otra parte, los regalos también son procedimientos éticamente correctos si se hacen en determinadas circunstancias y finalidades. El regalo "honorífico" o "simbólico" es un acto de publicidad de la empresa para con sus clientes habituales, con sus proveedores o con el público en general. Un regalo no suele esconderse sino que se da a conocer públicamente. Es típico que algunas empresas regalen canastas de Navidad o botellas de licores.

Cuando bajo el nombre de "comisión" o "regalo" se llevan a cabo acciones que buscan vulnerar vulnerar la responsabilidad moral de un funcionario del Estado o de otra empresa con el fin de obtener beneficios inmorales o ilícitos, estamos ante un soborno

Carlos Aguirre trabaja para la

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