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3° Parcial De Dfs


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  351 Visitas

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TERCER PARCIAL DE DFS

Actividad:

¿Recuerda la actividad 2 del módulo 4 en la que Carmela, la enfermera, había recibido a título gratuito un inmueble donde vive con su madre?

Esta disposición fue tomada por ambos padres en la oportunidad de hacer la liquidación y partición de la sociedad conyugal en el procedimiento de divorcio por presentación conjunta que prescribe el art. 236 CC.

Ahora, su padre murió en un accidente automovilístico y Carmela le consulta sobre dicho bien inmueble, situado en calle Roma al 500.

Entre los interrogantes que ella espera que usted le responda, se encuentran los siguientes:

PREGUNTA 1:

1. ¿Debería iniciar el juicio sucesorio de su padre? ¿Por qué? (30 puntos)

(Falta argumentar)

En relación a la donación, el Código Civil en el art. 236 citado, habilita a los padres de Carmela a realizar los acuerdos convenientes en relación a los bienes de la sociedad conyugal, por propia voluntad o realizando la liquidación sumariamente.

Carmela obtuvo el inmueble por donación de sus padres antes del nacimiento de sus hermanastros y está inscripto a su nombre en el Registro correspondiente, es de su propiedad.

La apertura de la sucesión es un acto jurídico que deviene de la muerte de una persona, tiene por finalidad ratificar quienes son los herederos del causante, los bienes a heredar, el juez competente, etc., por otra parte el juicio sucesorio significa la partición de la herencia una vez determinado lo anterior.

En relación al juicio sucesorio, Carmela debería iniciarlo pues tiene el derecho de participar en los bienes que su padre dejó al morir en la cuota-parte que la ley le otorga, es decir, como hermana unilateral hereda la mitad de lo que heredan los hermanos bilaterales.

PREGUNTA 2:

2. ¿Qué debería hacer con ese bien? (30 puntos)

Dominio imperfecto hasta 10 años. Puede usarlo pero a sabiendas

El art. 1805 del C.C., expresa que el padre y la madre, o ambos juntos pueden donar a sus hijos, y es lo que ha sucedido en este caso, pero el mismo artículo aclara que es un adelanto de la porción legítima.

En consecuencia, Carmela debe declarar en el juicio sucesorio, el bien del inmueble que le fue donado en su momento como parte integrante de los bienes en sucesión. Además el art. 3476 C.C. dice que toda donación entre vivos a heredero forzoso que concurre a la sucesión legitima del donante, es una anticipación de su porción hereditaria.

PREGUNTA 3:

3. Sus hermanos,

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