Ley De Catastro Del Estado De Veracruz; Impuesto Predial.
asla241011 de Diciembre de 2013
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Materia:
LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS
Investigación:
Ley de Catastro del Estado de Veracruz; Impuesto Predial.
INDICE.
INTRODUCCIÓN. 3
ANTECEDENTES. 5
FUNDAMENTACIÓN LEGAL 7
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES. 10
DE LAS TABLAS DE VALORES. 12
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 18
CONCLUSIÓN. 21
BIBLIOGRAFÍA. 22
INTRODUCCIÓN.
La reforma constitucional realizada al artículo 115, liberó al gobernó federal, en gran medida, de su responsabilidad de promover el desarrollo a nivel micro-regional y local en el país, bajo el argumento de que habría transferencia de recursos a los ayuntamientos, con la intención de que estos promovieran su propio desarrollo.
Después de que en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos se deslinda la responsabilidad a los estados de administrar sus recursos, de manera cómo lo establezca la constitución de cada uno, de manera particular en el estado de Veracruz, existen municipios que muestran una gran desarrollo y albergan ciudades medias de amplio potencial económico, también es cierto que hay otros que no cuentan con estructuras administrativas mínimas necesarias y personal calificado para el ejercicio de sus responsabilidades y desempeño adecuado de sus actividades, derivadas de sus facultades constitucionales.
La constitución del Estado de Veracruz, nos remite de manera especial a la Ley estatal de Catastro, donde aparece el impuesto al cual haremos referencia en este trabajo de investigación, el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (Impuesto Predial).
La palabra catastro implica una referencia inmediata al ámbito de las atribuciones de la autoridad municipal, ya que es un instrumento en que se apoyan los ayuntamientos para efectuar el cobro de las contribuciones sobre inmuebles ubicados en la democracia territorial correspondiente al municipio.
La ley de catastro del estado de Veracruz lo define como un censo descriptivo de los bienes inmuebles ubicados en cada municipio, así como el conjunto de operaciones técnicas que determinan las dimensiones, calidad y valor de precios y de las contribuciones.
Ley de Catastro del Estado de Veracruz; Impuesto Predial.
ANTECEDENTES.
Antes de conocer el fundamento legal y la procedencia del Impuesto Predial, debemos saber a qué se le denomina predial y como se calcula dicho impuesto.
El impuesto predial es un impuesto con el que se grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. Pero, ¿cómo se determina la cantidad que debe pagar cada propietario?
El impuesto predial se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble.
El valor catastral de un inmueble se determina calculando los valores unitarios del suelo y la construcción, multiplicando éstos por la superficie de la edificación.
Este tipo de impuesto existe en muchos países y está basado en la idea de que todos aquellos propietarios de un bien inmueble deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
Cálculo del valor del suelo
Para calcular el valor del suelo, el primer criterio que se utiliza es la ubicación del inmueble. De acuerdo con su ubicación, existen tres tipos de valor de suelo:
• Área de valor.Esto implica un cálculo con base en un grupo de manzanas (grupo de casas ubicadas en el mismo lote o área) que tienen características parecidas en cuanto a infraestructura y equipamiento urbano (servicios), tipo de inmuebles (casas unifamiliares, condominios, locales comerciales, fábricas, etcétera) y dinámica inmobiliaria.
• Enclave de valor. El cálculo por enclave se hace cuando una porción de manzanas o lotes habitacionales son notoriamente diferentes en valor y características, con respecto a los demás en un área específica.
• Corredor de valor.Es el cálculo que se hace cuando el inmueble se encuentra en una avenida o vialidad importante o muy transitada. Este cálculo se hace en función de que las grandes vialidades aumentan el valor comercial de una propiedad al incrementar la actividad económica de la zona. Este cálculo se aplica aun cuando el inmueble no tenga su acceso principal sobre la vialidad en cuestión.
Cálculo del valor de la construcción
Después de realizar el cálculo del valor del suelo, se computa el avalúo de la construcción.
Para esto, se toman en cuenta factores como:
• Tipo de inmueble (habitacional o comercial)
• Número de pisos(tanto de la construcción general, como del propio inmueble. Por ejemplo, puede tratarse de un departamento de dos niveles, que se encuentra dentro de un edificio de 10 pisos.)
• Superficie del terreno
• Superficie de la construcción
• Antigüedad de la construcción.
Por último, para realizar el cálculo, se toman en cuenta los rangos de valores. Esto quiere decir que existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.
El rango se presenta tomando en cuenta el límite inferior y el límite superior de precio.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El Artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a los ayuntamientos la facultad de proponer, a sus respectivas Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones por mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
De este modo, la Constitución Estatal reconoce y amplía la libertad y autonomía municipales en el ámbito hacendario, depositando en losAyuntamientos la facultad de manejar integralmente los instrumentos determinantes de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.
La iniciativa de Ley de Catastro, que se somete a la consideración deesta Soberanía, tiene por objeto actualizar el marco regulador de la actividad catastral en estricta concordancia con elmandato constitucional.
De acuerdo a la jerarquía de leyes y siendo de vital importancia para el estado de Veracruz su propia constitución, encontramos en la misma, el nacimiento de la obligación del pago de las contribuciones decretadas por la federación y el estado; tal es el caso del pago semestral del derecho a la propiedad inmobiliaria, mejor conocido como Impuesto Predial, el cual se encuentra establecido en el Código Hacendario del Estado de Veracruz en su artículo 118:
“El pago del Impuesto Predial será semestral y se realizará dentro de los meses de enero y julio de cada año, en la Tesorería u oficinas autorizadas.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO. G.O. 15 DE FEBRERO DE 2012)
Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podrá prorrogarse hasta una fecha que no exceda del mes de marzo, por acuerdo del Cabildo, del que deberá informarse al Congreso”.
Por lo que el nacimiento de esta obligación la podemos fundamentar en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, la cual menciona:
Artículo 11. Son veracruzanos:
I. Los nacidos en el territorio del Estado; y
II. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos dentro del territorio nacional.
…“Artículo 12. Son vecinos los domiciliados en el territorio del Estado, con una residencia mínima de un año.
Es obligación de los vecinos inscribirse en el padrón y catastro de la municipalidad donde residan, lo que deberán hacer los recién avecindados en el preciso término de tres meses después de su llegada, así como pagar las contribuciones decretadas por la Federación y el Estado, y contribuir para los gastos del municipio.
No se permite la inscripción de vecindad en el municipio al que resida habitualmente en otro.”…
Artículo 13. La vecindad se pierde por:
I. Ausencia declarada judicialmente; o
II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, comisión oficial o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.
Los sujetos obligados al pago de dicho impuesto los enmarca la LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ; la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera:
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