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DECRETO 126 - 97 LEY REGULADORA DE LAS AREAS DE RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO DE GUATEMALA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  1.142 Visitas

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DECRETO 126 – 97 LEY REGULADORA DE LAS AREAS DE RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO DE GUATEMALA

La Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territorial del Estado de Guatemala se origina de la necesidad de tener un sistema regulador de las actividades, facultades del Estado y de personas individuales o jurídicas sobre las reservas territoriales del Estado. El artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece las reservas territoriales de dominio del Estado.

Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

El artículo 2 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territorial del Estado de Guatemala establece como ente administrativo de las áreas de reserva territoriales del Estado de Guatemala al Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado “OCRET”, quien ejecutará los programas y obras para el aprovechamiento y desarrollo de las mismas.

El artículo 3 establece la coordinación interinstitucional que tendrá influencia en la gestión y control de las áreas de reserva territoriales del Estado de Guatemala.

• Comisión Nacional del Medio Ambiente.

• Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

• Instituto Nacional de Bosques.

• Instituto Guatemalteco de Turismo.

• Municipalidades.

CONDICIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS

El arrendamiento consiste en alquilar baja un contrato entre las partes involucradas un bien mueble o inmueble donde se fijan derechos y obligaciones de ambas partes.

El arrendamiento de áreas de reserva territorial del Estado se otorgara a personas naturales o jurídicas; estas últimas que se encuentren legalmente constituidas en Guatemala. Artículo 5. Arrendamiento.

Límite de los arrendamientos:

A lo largo de los océanos.

FIN O UTILIDAD EXTENSIÓN MÁXIMA

Vivienda y Recreación (2,000 m2) con un ancho máximo sobre la costa de ochenta (80 m.) metros.

Industriales, Comerciales y Turísticos (20,000 m2), con un ancho máximo sobre la costa de doscientos cincuenta (250 m.) metros

Agrícolas, ganaderos, avícolas, piscícolas. (225,628.2703 m2); en este caso se debe especificar las fuentes de financiamiento y los planes de manejo correspondiente.

Fuente: ARTICULO 6. Límites de los arrendamientos.

A lo largo de lagos y ríos navegables.

FIN O UTILIDAD EXTENSIÓN MÁXIMA

Vivienda y Recreación Familiar (2,000 m2) con un ancho máximo sobre la costa de ochenta (80 m.) metros.

Turísticos, industriales, comerciales, de estudio e investigación científica, así como para cultivos arbóreos permanentes y desarrollo sostenible del medio ambiente. (6,000 m2) con un ancho máximo sobre la ribera de ciento cincuenta metros (150 mts.)

Fuente: ARTICULO 6. Límites de los arrendamientos.

Estas áreas no se podrán conceder un arrendamiento si es con el objetivo de implementar prácticas agrícolas.

ARTICULO 8. Otras prohibiciones. No podrá darse en arrendamiento:

a) La franja de cincuenta metros (50 mts.) contados a partir de la línea superior de la marea, la cual se usará como playa de uso público y que a la fecha de la emisión de la presente ley en encuentren desocupadas;

b) La franja de treinta metros (30 mts.) contados a partir de la línea superior de la marea, destinados a playa de uso público, en aquellas áreas en donde la emisión de la presente ley, se encuentren ocupadas;

c) La franja de veinte metros (20 mts.) a partir de las aguas de los lagos y la de diez metros (10mts.) contados a las adyacentes a los ríos navegables; y

d) Las áreas que circundan las fuentes y manantiales que surten a las poblaciones.

Plazo

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