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ABORTO.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  462 Visitas

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ABORTO

Noción legal:

El art. 329 del CPF y en CPE art. 227 definen al aborto como “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Sujetos y objetos:

De manera genérica, cabe decir que en el aborto cualquier persona física puede ser sujeto activo.

Pasivo: Sólo puede ser el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la concepción.

Objeto:

Material: Es el producto de la concepción en cualquier momento de la gestación.

Jurídico: Es el bien jurídico tutelado, que en este caso es la vida y, más propiamente, la vida en gestación.

Clasificación:

Consentido, Procurado, sufrido, es un delito:

• Por conducta: de acción o de comisión por omisión.

• Por el número de actos: unisubsistente.

• Por su duración: instantáneo.

• Por el resultado: material.

• Por daño: de daño o lesión.

• Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.

• Por su autonomía: autónomo o independiente.

• Por su formulación: libre o amplia.

• Por su composición: normal

• Por su estructura: simple.

• Por el número de sujetos: unisubjetivo.

Conducta, formas y medios de ejecución

Conducta típica. La conducta típica en el aborto es privar de la vida (igual que en el homicidio) y puede ser por acción o por omisión, que esta será comisión por omisión cuando mediante abstenciones o un “no hacer”.

Presupuesto básico: Este es el embarazo, acontecimiento fisiológico estrictamente necesario.

Formas y medios de ejecución: la norma penal no señala ninguna forma ni medio específico para realizar este delito, de ahí que pueda serlo cualquiera, siempre que sea idóneo.

 Físico. Estos medios son el legrado

 Químico. Son aquellas sustancias que tienen la capacidad de privar de la vida.

 Vegetales. Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina, son vegetales tóxicos.

Resultado típico. En el aborto, el resultado típico es la muerte del producto.

Nexo causal. Entre la conducta típica y el resultado debe existir un nexo que los una y que haga que el resultado sea la consecuencia de la conducta (causa). Por ejemplo se puede presentar una conducta, por ejemplo: beber una sustancia abortiva. Mediante pruebas periciales deberá demostrarse la existencia del nexo material de causalidad.

Tipicidad en el delito de aborto

 Tipicidad. La conducta de la realidad debe encuadrar o adecuarse exactamente a la descripción legal y cumplir todos los requisitos que exige el tipo; así, al ocurrir la muerte, el sujeto pasivo deberá ser producto de la concepción.

 Atipicidad. La conducta será atípica cuando no concuerde con la descripción legal por faltar el elemento temporal (gestación).

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