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ABRAE.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  917 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P. Popular para la Educación

Universidad Bolivariana de Venezuela

Caicara de Maturín-Edo. Monagas

Aspectos relevantes de la política de ordenación del territorio para las áreas de bajo régimen de administración especial ABRAE

Categorías especiales de ABRAE de acuerdo a la ley orgánica para la ordenación del territorio.

Profesor: Integrantes:

Alexis Requena *Milagros Acevedo

*Andrés Leonett

*José Sosa

Octubre 2013

Contenido

Introducción

Aspectos relevantes de la política de ordenación del territorio para las áreas de bajo régimen de administración especial ABRAE

Representatividad ecológica en estos espacios

Uso de criterios de corredores biológicos en la planificación

Protección de cuencas hidrográficas

Conservación de tierras agrícolas

Conservación de bosques de productores de madera

Conservación de la fauna

Participación de la sociedad civil

Categorías especiales de ABRAE de acuerdo a la ley orgánica para la ordenación del territorio.

Art: 15

Parques Nacionales

Zonas Protectoras

Reservas Forestales

Áreas especiales de seguridad y de defensa (Zona de Seguridad)

Reservas de faunas Silvestre

Refugios de Fauna silvestre

Santuarios de fauna silvestre

Monumentos naturales

Zona de interés turístico

Plan de ordenamiento de áreas bajo régimen de administración ambiental.

Conclusión

Bibliografía

Introducción

El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas

Representatividad ecológica en estos espacios

Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) como su nombre lo indica representan áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales y que fueron integradas por una normativa especifica Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT, 1983). Por definición constituyen: “Espacios geográficos, sitios y elementos del medio con características biofísicas singulares o con otras cualidades y potencialidades en lo sociocultural, las cuales ameritan recibir del estado una protección efectiva y permanente bajo un régimen de administración sui generis que garantice la integridad física sin merma de su valores, mediante un utilización acorde con esos objetivos de protección y manejo adecuados a dichas características (Gondelles, 1992).

Existen aspectos relevantes de la política de ordenación del territorio para las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE):

• Representatividad ecológica.

• Uso del criterio de corredores biológicos.

• Protección de cuencas hidrográficas.

• Conservación de tierras agrícolas.

• Conservación de bosques productores de maderas.

• Conservación de fauna.

• Participación de las comunidades

Basándose en estos criterios LOPOT, 1983 ha definido las siguientes categorías especificas para las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), según los fines con las que fueron creadas se agrupan en tres categorías genéricas de gestión:

• Áreas con fines “Estrictamente Protectores, Científicos, Educacionales y Recreativos” son zonas de máxima preservación constituyen lugares de importancia nacional e internacional en algunos casos para la fauna, flora, las bellezas escénicas o constituyen una muestra representativa de ecosistemas particulares que merecen ser preservados para las generaciones futuras.

• Áreas con fines “Protectores Mediante Usos Normados”, las cuales constituyen categorías de protección menor al anterior y permiten el desarrollo

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