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ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada


Enviado por   •  3 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  109 Visitas

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Julián David Rodríguez Urrego.

Sentencia T-492/11

Acción de tutela.

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada

Acoso laboral: Comprende diferentes conductas entre ellas la discriminación sexual, una conducta basada en la desmotivación, el miedo, intimidación o inducir a la renuncia de este.

 

Una característica es que sea una conducta repetitiva (persistente) y comprobable.

Ley 1010 art 7 “…Un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral…”

Reiteración de jurisprudencia El derecho a la protección laboral reforzada que, entre otros, cobija tanto a los trabajadores discapacitados, como a quienes padecen un deterioro en su salud que limita la ejecución de sus funciones, les ampara del trato discriminatorio por su despido o la terminación del contrato de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, siendo esa garantía el cumplimiento del deber del Estado (art. 2º Const.) de procurar la efectividad de sus derechos a la igualdad y al trabajo, como formas de lograr la adecuada integración social.

Identificación de las partes Acción de tutela instaurada por Dellanira Caballero Nare (Accionante), contra Mario de Jesús Giraldo Martínez (Accionado).

Accionante: Nombre de la persona quien se ha visto afectada por la acción u omisión

Accionado: Autoridad o representante del órgano que con su acción u omisión vulneró a amenazó derechos fundamentales.

Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali. Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA

La señora Dellanira Caballero Nare, en esa poca tenía 42 años, ya debe tener 52 pues han pasado 10 años, madre cabeza de hogar, a cargo se encuentran su hijo y su madre, de 5 y 70 años de edad respectivamente, (15 y 80 años actualmente) trabajadora de la panadería desde mayo de 2004 hasta 2010 casi 6 años de labor, 

  1. Contrato de trabajo en 2004
  2. Accidente de trabajo en 2005 del cual deben realizar 3 cirugías
  3. La tercera cirugía fue en abril 26 de 2010 fractura de muñeca izquierda en el 2005 “que ha requerido 3 cirugías; la última este año, para Artrodesis de muñeca la cual esta incapacitada nuevamente por 270 días hasta mayo de 2010”
  4. Medico ARP solicita en junio de 2010 “readaptación indefinida de funciones”
  5. el señor Efrén Giraldo, administrador en junio 2010 reubicó a Dellanira como “vendedora de mostrador” además “ordenó que su uniforme fuera falda” y le dio un nuevo Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año
  6. julio de 2010 Dellanira se presenta a laborar en el cargo de vendedora cuando le fue entregado el uniforme de dotación “entró en cólera abandonando su puesto de trabajo, de manera injustificada dice el Señor Mario de Jusus Giraldo
  7. En julio de 2010 el administrador llamó a Dellanira a descargos; al estimar que “sus respuestas no tienen asidero legal, la empresa toma la decisión de cancelar sus servicios”
  8. En Julio de 2010 le señor Mario de jesus Giraldo envia una carta solicitando a la señora Dellanira Caballero que explicará “por qué motivo no se presentó a laborar los días 6 y 7 de julio de 2010, sin justificación alguna estando programada para trabajar como vendedora, de acuerdo con la reubicación recomendada por la ARP”
  9. En agosto de 2010 el Acta de conciliación de la Defensoría del Pueblo concluyó que “no existe ánimo conciliatorio ni ánimo de llegar a una transacción” entre los otrora empleador y trabajadora
  10. en agosto 9 de 2010 la ARP Evaluación para alternativa de retorno laboral.
  11. En diciembre de 2010 el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Cali, negó el amparo al estimar que “resulta extraño y curioso que muy a pesar de haber transcurrido casi 5 meses desde el despido laboral, la afectada no haya desplegado ninguna actividad judicial o administrativa, ordinaria o preferente, para defender sus derechos y reclamar sus pretensiones, lo que da cuenta clara de su mermado interés por el tema”

“se declaró víctima de un perjuicio económico ostensible, pero a renglón seguido, nos da cuenta de que ya tiene un nuevo trabajo, que se encuentra cubriendo algunos turnos y que percibe un subsidio de alimentación por parte de la Caja de Compensación Familiar, de donde se colige que su mínimo vital no está afectado con la gravedad que demanda una acción constitucional de esta naturaleza” por lo cual consideró que la accionante debe acudir a la justicia laboral.

Finalizó anotando que la pretensión de la actora es netamente económica, al pedir la indemnización por despido injusto, si demostrar “la existencia de un perjuicio irremediable que amenace su mínimo vital”

  1.  El Juzgado 4° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, confirmó en enero 19 de 2011 la decisión del a quo, aduciendo similares argumentos a los expresados en primera instancia.

Síntesis de los hechos 

La señora Dellanira Caballero se encontraba trabajando en la panadería Quinta con Quinta desde hace 6 años. Durante este tiempo sufrió un accidente de trabajo, por lo que estuvo incapacitada 270 días. En el 2010, debido a las limitaciones que le quedaron en la mano izquierda, el médico de la ARP solicitó al empleador la readaptación indefinida de funciones y la reubicación de esta. El propietario de la panadería el señor Mario de Jesús Giraldo Martínez, la reubicó como vendedora de mostrador, ordenando que para el desempeño de tal función debía utilizar falda como uniforme. La señora Dellanira Caballero quien es reconocida como homosexual en su entorno social, laboral y familiar, inconforme con la determinación del empleador que desconocía su condición, dejó de realizar la función encomendada y por ello fue llamada a rendir descargos en julio de 2010. En la diligencia de descargos, estimó el empleador que las respuestas de la actora no tenían asidero legal, por lo que decidió dar por terminado el contrato de trabajo. En consecuencia, la señora Caballero Nare interpuso acción de tutela a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales y se ordenara restablecer el contrato de trabajo respetando su condición sexual, o que por lo menos se le cancelaran los perjuicios materiales y morales ocasionados con el despido. En la sentencia de tutela se planteó el problema jurídico determinar si los derechos invocados por Dellanira Caballero Nare, fueron vulnerados por su entonces empleador Mario de Jesús Giraldo Martínez, propietario de la panadería, al terminar unilateralmente el contrato laboral, en consecuencia, el empleador no solicitó la autorización al Ministerio de la Protección Social, que es precisamente el medio para proteger sus derechos a la igualdad y al trabajo.

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