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ACCIONES CAMBIARIAS


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  6.374 Palabras (26 Páginas)  •  476 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho cambiario comienza con la Letra de Cambio, en Italia Medieval, su origen según algunos expertos fue en Florencia. Con la letra de cambio nace las obligaciones que se incorporan a ella y mientras mas números de personas obligadas mayor valor tendrá la misma. Producto de estas obligaciones se establecen en nuestro Código de Comercio las Acciones Cambiarias que vienen a brindar seguridad jurídica en este caso al tenedor de una Letra de Cambio, para que este exigir pueda exigir el pago al librador o cualquiera de los endosantes siempre y cuando hubiere cumplido con todas las responsabilidades que la ley señala en cuanto a su aceptación, presentación al cobro o protesta y de esta manera obtener el reembolso de lo invertido en la Letra de cambio, igualmente se establecio la figura jurídica del protesto, mediante el cual el tenedor atraves de acta notariada se deja constancia de que no se ha querido pagar o aceptar la letra de cambio y garantizar los derechos del tenedor contra el librador, endosante o avalista.

DESARROLLO

ACCIONES CAMBIARIAS

Mercantilmente es la que corresponde al tenedor de una Letra de Cambio, para exigir el pago al librador o cualquiera de los endosantes siempre y cuando hubiere cumplido con todas las responsabilidades que la ley señala en cuanto a su aceptación, presentación al cobro o protesta. Se llama también de este modo a la pueden plantear los avalistas o endosantes contra el librador o endosantes anteriores, con el fin de resarcir de la letra que han pagado.

Otros autores las definen como el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

ACCION DIRECTA

La acción cambiaria directa según Colín, es la que posee una persona contra otra (con la cual no tiene particularmente ningún vinculo jurídico) en razón de la intervención de un tercero y que ejerce sin haber recurrido a este ultimo. Es el recurso que asiste al portador frente al aceptante de la letra y su eventual avalista.

Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante. En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería. En un pagaré, el que promete el pago; En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.

Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

ACCION DE REGRESO

La acción cambiaria de regreso también denominada de Reembolso, en el Derecho venezolano y en todos los países, es siempre un regreso por pago, el Art. 451 del Código de Comercio (CC), establece los supuestos de hecho en que el portador puede ejercitar el regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados. Los demás obligados son especialmente, los avalistas del librador y de los endosantes así como el aceptante por intervención; además el portador tiene la facultad de proceder contra el aceptante con anterioridad al vencimiento de la letra de cambio.

Llamada también via de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

La acción cambiaria de regreso se ejercitará: En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación. En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

PRESUPUESTO FORMAL

Los presupuestos para el ejercicio de esta acción son:

Que haya habido aceptación (requisito sine equa non porque de no cumplirse no habrá acción directa).

Que haya arribado el vencimiento Art. 436 CC, ya que quien paga antes lo hace a su costa y riesgo Art. 448 CC.

Que el pago no haya tenido lugar.

EL PROTESTO

CONTENIDO

Es el requerido notarial que se hace para justificar que no se ha querido pagar o aceptar una Letra de Cambio, para reservar los derechos del tenedor contra el librador, endosantes o avalistas.

Nuestro Código de Comercio en su artículo 451, de una manera breve, nos indica que el protesto es la acción de a falta de aceptación y por falta de pago, el portador podrá ejercitar sus debidos recursos contra el endosante, el librador y los demás obligados, por todas aquellas acciones ya antes mencionadas.

El protesto implica por tanto poner en mora al deudor cambiario, este mecanismo cumple una doble función moratoria y conservativa, prueba el cumplimiento del deber de diligencia que la ley le atribuye al portador legitimo y acredita al estado en que se encuentra la letra al momento del vencimiento, además de conservar los derechos cambiarios en su plenitud.

FORMAS Y TÉRMINOS

El Protesto por falta de Pago:

El protesto no podrá ser sacado el día del pago sino en uno de los dos días siguientes laborales.

El protesto por falta de Aceptación:

El protesto no podrá ser sacado debe hacerse antes del termino señalado para la presentación a la aceptación, esto se refiere a que el librado al cual la letra fue presentada

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