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ACCIONES TIPICAS


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  672 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA:

Acciones Típicas

CURSO:

Derecho Penal Especial

ALUMNO:

Carmen Gil Pérez

CHIMBOTE-PERU

2015

Determinar las acciones típicas por las cuales se puede cumplir un tipo penal y la valoración de cada uno de sus elementos que la conforman, de los siguientes delitos:

DELITO DE HURTO DE GANADO ARTÍCULO 189-Aº.

BASE LEGAL:

Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 189-A.CP.El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

BIEN JURIDICO TUTELADO:

Se protege el patrimonio, específicamente la posesión del ganado El bien jurídico tutelado en el delito de hurto de ganado es el mismo que en el hurto simple, o sea la propiedad, pero entendida no como derecho subjetivo, sino como valor que el derecho quiere proteger.

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo.- Es un tipo penal común, es decir puede ser cualquier persona, a excepción del propietario o poseedor del ganado.

Sujeto Pasivo.- Puede ser una persona física o jurídica.

Acción típica.- Para que se configuré se deberá dar una serie de requisitos: Apoderamiento Sustracción La sustracción es el medio que utiliza para el apoderamiento.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Es doloso, Además se requiere un elemento subjetivo "obtención de un provecho" a decir tiene el animus lucran di

TENTATIVA: Tentativa, Cuando se da la simple sustracción.

CONSUMACION: Consumación, Cuando el sujeto activo tenga la posibilidad de disponer el bien.

HURTO DE GANADO AGRAVADO:

Art 189 - A2do párrafo

HURTO GANADO SOBREAGRAVADO:

Art 189 - A3er párrafo

AGRAVANTE DE LASOBREAGRAVANTE:

Art 189 – A 4to párrafo

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Se consuma con el apoderamiento de ganado, admite la tentativa

PENA: No menor de 1 ni mayor de 3 años de privativa de libertad, con el consiguiente incremento para las agravantes y cabecilla

DELITO DE RECEPTACIÓN ARTÍCULO 194º.

BASE LEGAL: Este tipo penal se encuentra tipificado en el art 194 CP. El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.

BIEN JURIDICO TUTELADO: El bien jurídico que se pretende proteger con el delito de receptación es el patrimonio y más directamente el derecho de propiedad que tenemos todas las personas sobre nuestros bienes muebles.

TIPO OBJETIVO:

Sujeto Activo.- Es un tipo penal común cualquier persona

Sujeto Pasivo.- Es el propietario del bien, objeto material del delito anterior, e inclusive puede ser una persona Jurídica.

Acción Típica.- El bien objeto del delito debe ser el mismo del delito precedente El agente debe saber que el bien mueble proviene de mi delito o en su caso, debe presumirlo Modalidades por las cuales se materializa en la realidad concreta

TIPO SUBJETIVO:

Se trata de un delito que puede ser cometido tanto a título de dolo romo de culpa. En efecto, los siete primeros supuestos analizados se configura dolosamente, esto es, el agente conoce que el bien proviene de un hecho delictuoso anterior, no obstante, voluntariamente decide comprar, recibir prenda, recibir en donación, etc.

TENTATIVA: Por su parte, en todos los supuestos en que el agente "debió presumir" que el bien fue objeto material de un delito precedente y no lo hizo, al ser una modalidad culposa, es imposible que se verifique la tentativa.

CONSUMACION: El delito se consuma o perfecciona en el mismo momento que el receptador tiene o entra en posesión inmediata sobre el bien mueble que sabe o debe presumir proviene de un delito precedente, teniendo la posibilidad real o potencial, en tal situación, de hacer actos de disposición.

PENA: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.

DELITO DE DAÑOS ARTÍCULO 205º.

DESCRIPCIÓN LEGAL: Artículo 205 del Código Penal, señala que cualquier persona que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble ajeno, se le impondrá una sanción no mayor de dos años de pena privativa de libertad.

BIEN JURÍDICO: “El bien jurídico o interés social fundamental que se pretende proteger con el delito etiquetado “de daños”, lo constituye en sentido genérico el patrimonio y en forma específica el derecho de propiedad que tenemos todas las personas sobre nuestros bienes ya sean muebles e inmuebles.”

TIPICIDAD OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO.- De acuerdo con la fórmula empleada por el legislador, puede ser cualquier persona que cumpla con la acción, no se requiere de una cualidad funcional especial del sujeto activo. Sin embargo de la estructura del delito, se aprecia:

El que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.- al hacer referencia el tipo penal que el bien mueble e inmueble puede ser total o parcialmente ajeno, por lo que el sujeto pasivo puede serlo también el co-propietario de un bien mueble o inmueble.

SUJETO

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