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Delitos A.p.


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  485 Visitas

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El pasado 24 de junio fue sancionada la reforma del Código Penal (Ley 1453 de 2011), con importante modificación al Título XI sobre delitos contra los recursos naturales y medio ambiente. De ahora en adelante quienes con el incumplimiento de la normatividad existente atenten contra el medio ambiente o la salud humana pueden llegar a pagar multas de hasta 50.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) e ir a prisión hasta por 15 años.

La conservación de los recursos naturales del país es indispensable para nuestro desarrollo, sancionar penalmente a quienes atenten contra ellos es necesario para protegerlos. El Código Penal colombiano incluye entre estos delitos el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, entendido como la apropiación, introducción, explotación, transporte, la tenencia, tráfico, comercio, exploración, aprovechamiento o el beneficio propio de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana (prisión entre 4 y 9 años y multas hasta por 35.000 smlmv). Para asegurar la protección de las especies amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano, quien realice un aprovechamiento ilícito de estas podrá ver su pena aumentarse entre una tercera parte y la mitad. Las penas para los extranjeros que traspasen la frontera para la explotación, exploración o aprovechamiento de los recursos naturales, van desde los 64 a los 144 meses de prisión y multa entre 133.33 y 45.000 smlmv.

Para favorecer el cuidado y protección de los recursos naturales se establece que quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 133.33 a 15.000 smlmv. En caso de que se afecten ecosistemas naturales estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas o el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

En cuanto a la contaminación ambiental se sancionará a quien provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá en prisión de cincuenta 55 a 112 meses y multa de 140 a 50.000 smlmv. Al igual que en otros casos existen situaciones agravantes que llevan al aumento de la sanción en una tercera parte a la mitad. Esto sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Debido a los impactos sobre la sociedad y el medio ambiente de la gestión (almacenamiento, transporte o disposición) inadecuada de residuos sólidos, peligrosos y escombros, quien ponga en peligro

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