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Ejercicio de caso del delito de conspiracion Articulo 471 Código Penal


Enviado por   •  15 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  133 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

CAMPUS POPAYÁN

FACULTAD DE DERECHO

V SEMESTRE

DIURNO

EJERCICIO D CASO DEL DELITO DE CONSPIRACION ARTICULO 471 CODIGO PENAL

DOCENTE:

DIEGO ORDOÑEZ

ALUMNO

ANGELA PATRICIA MARTÍNEZ BRAVO

ID 793964

CC. 1.123.318.493

POPAYÁN MAYO DE 2023

Buenos días su señoría y a los demás comparecientes en esta audiencia, por la fiscalía general de la nación concurre ante esta audiencia angela patricia Martínez, identifica con cedula de ciudadanía 1123318493 de puerto asís.

señor juez de manera muy respetuosa la fiscalía en esta audiencia solicita que se ejerza control de legalidad sobre el procedimiento de captura realizada hacia los jóvenes Cristian Villamil Osorio identificado con cedula de ciudadanía número 15197723 de Popayán y al joven José Mario Pérez identificado con cedula de ciudadanía 7896354 de Cali, por la conducta punible desplegada en el artículo 471 de la conspiración  código penal colombiano  que dice:  los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, conducta pubible que se encuentra en el tiyulo xviii que dice delitos contra el regimen constitucional y legal, capitulo unico de la rebelion, sedicion y asonada.

lo factico y lo juridico se sustrae que el dia 12 de abril del 2023 a eso de las 14:05 horas de la tarde, se encontraba departiendo  joven cristian villamil osorio quien estaba  joven jose mario perez, quienes son sujetos activo indeterminados plural, quienes se encontraban concordando en un andén de una casa ubicada en la carrera 14 numero 27 norte del barrio la maría de ciudad de popayán, en derrocar al gobierno nacional, quien es sujeto pasivo es el estado, mediante el empleo de armas, donde fueron sorprendidos por la autoridad de policía nacional mientras fabricaban artefactos caseros.

señor juez tenemos un verbo rector simple que es ponerse de acuerdo, ya que la conducta se concreta en la unión de voluntades que aplica en obrar en forma concreta, la conducta delictiva se hace a titulo doloso, siendo asi coautores en acuerdo común el joven cristian villamil y el joven jose mario perez, en el inciso segundo articulo 29 el c.p., indica que “quien, mediando un acuerdo común, ya que puede antecedente o concomitante con la accion, no es element unico para que por el simple pacto se afirme la utomaticamente la coautoria, es necesario la intervencion para la realizacion del delito, señor juez para este caso no se admite tentativa por tratarse de un tipo penal formal y de peligro, señor juez no ahi concurso de conductas punibles  podemos decir que  en el delito de conspiracion hay concurso aparente ya que pareciera adecuarse a las previsiones de varios tipos penales, cuando en verdad una sola de estas normas es aplicable al caso en concreto.

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