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Delito Contra La Propiedad HURTO Acta Aplicación Procedimiento Simplificado.

poncho9032 de Junio de 2013

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Señor Juez de garantías penales. Dr. Vicente Serafín Reátegui Bueno, de la cuarta Sala de Garantías Penales de esta ciudad. Por los datos que arrojo las investigaciones por esta judicatura, que habiendo finalizada la instrucción fiscal del caso Nro.- HUR-05-05-11

en cuanto a la determinación denuncia por delito de HURTO presentado por el señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante situada en la Av. Loja 3890 y Tulcán esquina de este cantón, de las averiguaciones previas se desprendió lo siguiente; quien responde a los nombre de LISO GUSTO FINO REFINADO, el día 5 de junio del 2011 entre las 13h30 minutos PM, se acerco a la Joyería el diamante y pide al dueño que le muestre unas collares de oro piedras y diamantes, según el cliente dijo que va hacer un obsequio a su novia, por la buena presencia y vestimenta que lucía el aparente cliente, el dueño de la joyería Moreno Antonio Cedeño Ortiz, lo considero como un cliente regular, mostrándole varias piezas de sus exhibiciones que este guarda en vitrina, después de estar intercambiando por unos 20 minutos calidad, detalle de precio, y forma de pago, el mencionado cliente indica que le reserve un collar de mujer valorado en $/900 novecientos dólares, y que va sacar el dinero del banco para pagarle en efectivo. Este inicia a salir del centro comercial, el jefe de seguridad de dicho establecimiento antes de salir le solicita que le va hacer una revisión de rutina, y este se niega rotundamente. Armando un escándalo dentro del local. La revisión que se le solicito fue porque el vigilante de cámara de video que pudo apreciar que cuando este estaba negociando con el dueño algo guardó en el bolsillo derecho de su chaqueta. Como al final el malhechor no tuvo salido y viéndose al descubierto trato de huir pero los guardias de seguridad lo pudieron detener ese mismo momento encontrándole efectivamente la prenda Hurtada en su bolsillo derecho de la chaqueta que este portaba, collar de diamante valorado en $/700 setecientos dólares Americanos. Por denuncia presentada en mi despacho del perjudicado, con esos antecedentes se realizaros las debidas indagaciones previas sobre la existencia del delito que se le imputa a LISO GUSTO FINO REFINADO, en lo que dispone el Art. 217 y más relacionados para este caso del Código de Procesal Penal, consecuente de lo investigado remito lo siguiente inculpación:

DICTAMEN FISCAL ABSOLUTORIO:

1.- ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: Teniendo como antecedente inicial el parte policial llegado a mi despacho de fecha martes 5 de junio del 2011 a las 16h30 minutos, de la detención a LISO GUSTO FINO REFINADO por Hurto y que fue descubierto infraganti por los guardias de seguridad del lugar de los hechos, video que se adjunta a este caso para su verificación, del cometimiento del delito en la Av. Loja 3890 y Tulcán esquina de este ciudad.

2.- INICIO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL: Por la existencia del delito comprobado tipificado como Hurto normado en el Art.- 547 de Código Penal; he resuelto dar inicio a la etapa de Instrucción Fiscal fechada el 6 de junio en contra del imputado LISO GUSTO FINO REFINADO.Solicitando para este caso se lo atienda en la normativa del Art.- 370 del Código de Procedimiento Penal, mediante la figura jurídica del procedimiento abreviado, por ser este un delito tipificado como máximo de prisión de un mes a tres años, en la estipulación del Código Penal Art.- 548, a.-) Se ha considerado como atenuante para esta causa a favor del inculpado LISO GUSTO FINO REFINADO, por este haber colaborado voluntariamente y la aceptación del delito que se le atribuye y consiente en la aplicación de esta procedimiento b.-) por otro lado el defensor del procesado Dr. Ramiro José Rueda Pacheco, acredita con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales, c.-) apoyado en el numeral 3 del Art. 369.- Admisibilidad.- del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.

3.- ELEMENTOS PARA FUNDA LA CULPABILIDAD: Existe delito en contra del culpado; pero esta judicatura fiscal no da valor, como suficientes motivos jurídicos condenatorios en contra del procesado y 1.-) Resuelve dar trámite a la presente causa bajo el amparo del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.-2.-) por este delito estar sancionado con pena menos de cinco años de privación de la libertad, por otro lado este delito no implica vulneración o perjuicio a intereses del Estado. 3.-) Por haber recaída el conocimiento de esta causa según sorteo de ley y radicar la jurisdicción y competencia Art.- 17 CPP. Ante el Señor Juez de garantías penales. Dr. Vicente Serafín Reátegui Bueno. 4.-) se de cumplimiento por la exigencia normativa, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, proceso que es de su competencia para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral y pública, dicha competencia está en su despacho Tribunal de Garantías Penales, 5.-) por lo expuesto usted deberá convocar a audiencia dentro de las veinte y cuatro horas por el hecho que el inculpado LISO GUSTO FINO REFINADOesta privado de la libertad en él; destacamento de la policía nacional de este cantón.

EN CONCLUSIONES DE TODO LO REVISADO: De los elementos recaudados y analizados anteriormente por los peritos designados por el Ministerio Publico se llega a la determinación que el imputado LISO GUSTO FINO REFINADO, no se lo puede tener detenido ya que el hurto que se lo acusa, dicho objeto fue recuperado de inmediato por su dueño. O sea el acusado no ha hecho uso del mismo ni dicho objeto a sufrido desgaste o perdida alguna de su valor real y está en su estado natural y en poder de su dueño el señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de laJoyería el diamante.

De las investigaciones en los registro de archivos de delitos no se conoce que el acusado haya cometido delito de esta naturaleza o de otros anteriormente ni relación reincidente, por lo que esta judicatura no ha considerado al inculpado como un sujeto peligroso, Se decreta.- para su respectiva sanción que el acusado solo se le condena a los gastos de costas judiciales detallados a fs. 6 que se adjunta a este acto jurídico. Para el cumplimiento de las exigencias del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADOfundó la absolución del procesado y remito a usted Dr. Vicente serafín Reátegui Bueno, cuarta Sala de Garantías Penales, el expediente para los efectos que determine la ley por delito de HURTO. Señor secretario de esta Judicatura. Córrase el trámite en el debido proceso.- para esta causa especial.

Santo Domingo a, 6 de junio de 2011 Provincia de los Tsáchilas República del Ecuador

Atentamente:

La fiscalía

Dr. Ricardo Osorio Rúales Montesino.

Procedimiento Simplificado.

SENTENCIA POR DELITO DE HURTO Nro.- HUR-05-05-11

CUARTO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE.- Santo Domingo de los Tsáchilas.

A los siete días del mes de junio del dos mil once a las 09h15 minutos, VISTO: Dr. Ricardo Osorio Rúales Montesino, agente fiscal de este cantón: a quien por sorteo ha correspondió el conocimiento de este caso. El proceso en esta causa, concluyo con el dictamen absolutorio a favor deLISO GUSTO FINO REFINADO por no haber el suficiente valor o motivos jurídicos condenatorios en contra del procesado y la fiscalía que avoco la causa, resolvió dar trámite a la presente causa bajo el amparo del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto delPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, de este modo el acusado conserva a su favor el estado jurídico de inocencia al no haberse registro perdidas de ninguna naturaleza en contra de quien propuso la denuncia, este delito de hurto estar sancionado con prisión de un mes a tres años por él, Art.-548 del Código Penal, pero el objeto hurtado fue recuperado por su dueño en el mismo momento del incidente, que de los elementos recaudados y analizados anteriormente por los peritos designados por el Ministerio Publico se llega a la determinación que el imputado LISO GUSTO FINO REFINADO, no se lo puede tener detenido ya que el hurto que se lo acusa, dicho objeto fue recuperado de inmediato por su dueño. O sea el acusado no ha hecho uso del mismo ni dicho objeto sufrió desgaste o perdida alguna de su valor real y está en su estado natural y en poder de su dueñoel señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante. Como atenuante para el imputado se obtiene de los registro de archivos de delitos no se conoce que el acusado haya cometido delito de esta naturaleza o de otros hasta la presente fecha, en consecuencia la fiscalía que conoció en primera instancia el caso no ha considerado al inculpado como un sujeto peligroso, y solo decreta.- una sanción que el acusado se le condena a los gastos de costas judiciales detallados a fs. 6 que se adjunto al proceso jurídico. Quien en su parte final cierra el acto procesal en la estipulación del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Siguiendo el proceso el señor fiscal emite dictamen absolutorio a favor del inculpado, el mismo que es acogido por el señor Juez que tramita la causa en la etapa del juicio de fecha 7 de junio de 2011 las 09:10. En la audiencia preparatoria decreta. Esta sala penal observa que respecto a la responsabilidad penal a LISO GUSTO FINO REFINADO el Tribunal sostiene que no existe duda, por lo siguiente, en la verificación de los testimonios de terceros llamados por la fiscalía en conformidad a la ley Art.-119- CPP. Se analizaron los testimonios de: 1).- señor, Ruperto

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