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ACTA CONSTITUTIVA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  10.269 Palabras (42 Páginas)  •  3.762 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “MANUELITA SAENZ“ R.L. Nosotros................................................................, titulares de las cedulas de identidad N° V- ................................................................................... Amayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros y solteras, residenciados y reunidos en LA TERCERA CALLE DE CANTARRANA CASA N°20 de la ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011), hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatuto Social, el cual ha sido debidamente debatido y aprobado por los y las Asambleístas y es del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, TIPO, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO.- 1 DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cooperativa se denominará MANUELITA SAENZ. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.). ARTÍCULO.- 2 TIPO Y DURACIÓN. La Cooperativa desarrollará actividades de TRANSPORTE y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO.-3 DOMICILIO. La Cooperativa establecerá su domicilio legal en LA TERCERA CALLE DE CANTARRANA CASA N°20, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y podrá tener sucursales u oficinas en cualquier lugar del país. ARTÍCULO.-4 OBJETO SOCIAL. El objeto de la Cooperativa es: a). Prestar un servicio de transporte Escolar, principalmente en la ciudad de Cumaná, con precio solidadrios y acccesibles a la poblacion estudiantil. b) Promover el mejoramiento económico y social de los asociados, mediante la aplica

ción de los valores y principios que sustentan al movimiento cooperativo. c) Estable-

cer vínculos asociados-económicos con los sectores de la economía social y participativa. d) Fomentar la expansión del movimiento cooperativo y contribuir a la integración en el orden económico, social y participativo. e) Ayudar a combatir los monopolios, el acaparamiento y especulaciones con los productos y servicios de consumo masivo. f) Estimular la capacitación, la formación y la educación cooperativa de los asociados y de la comunidad, para mejorar la intelectualidad y elevar la calidad de vida. g) Ejecutar todos los acuerdos, convenios y contratos que sea necesarios para la consecución del objeto social. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO.- 5 REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN Para ser asociado de la Cooperativa se requiere: a) Ser mayor de edad. En caso de ser adolescente contar con dieciséis (16) años cumplidos, tener autorización de su representante legal y del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, no pudiendo por su condición y efectos legales consiguientes, formar parte de la junta directiva mientras no hayan cumplido la mayoría de edad (18 años). b) Conocer los principios, formas organizativas, Estatutos, Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. c) No tener actividades o intereses en conflicto con la Cooperativa. d) Estar dispuesto a cumplir con todo lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, este estatuto y los Reglamentos Internos. e) Haber cursado y aprobado por lo menos un curso básico de cooperativismo. f) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. ARTÍCULO.- 6 DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la convivencia cooperativista en la comunidad. b) Cumplir con los compromisos asumidos con la cooperativa. c) Practicar la solidaridad y demás valores y principios cooperativos con todos los asociados de la cooperativa y los miembros de la comunidad. d) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Asamblea. e) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. f) Propiciar y estimular la conservación del medio ambiente. ARTÍCULO.- 7 PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Pér-

dida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la LEAC, y este Estatuto, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en Asamblea por las causas establecidas en este Estatuto y los Reglamentos Internos. e) Extinción de la Cooperativa. f) Inactividad continuada por un período por más de dos (02) meses. g) Dedicarse a actividades o negocios que estén en conflicto de competencia con la cooperativa. ARTÍCULO 8.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS. a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto, las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las obligaciones que la LEAC establece a todo asociado de cooperativa. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el irrespeto a los demás deberes y derechos establecidos, contemplados en el artículo 6 del presente Estatuto. ARTÍCULO 9.- DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS. La Coordinación de Control y Evaluación, en caso de que considere que la permanencia de un asociado incurso en alguna de las causales del artículo 8 de los Estatutos lesiona los intereses de la Cooperativa, podrá con el voto de la mitad más uno de sus miembros, suspenderlo en sus derechos de asociado, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) La Coordinación de Control y Evaluación deberá citar al asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y hora, o se haga representar por otro asociado. Si no se presentare ni se hiciese representar por otro asociado, se deliberará y se tomará la decisión en su

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