Acta Constitutiva De Asociación Civil
poncholive4 de Marzo de 2013
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"INSTRUCTIVO PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES CIVILES"
MEXICO, D.F.
DENOMINACIONES POSIBLES.
a. ___________________________________________________________________________
b. ___________________________________________________________________________
c. ___________________________________________________________________________
d. ___________________________________________________________________________
e. ___________________________________________________________________________
ESCRITURA NUMERO TRESIENTOS MIL PESOS EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil, Yo, el Licenciado Carlos Monsiváis Aceves, Titular de la Notaría Pública Número 15855366 de este Distrito, actuando por convenio de asociación en el protocolo de la Notaria Ciento Treinta y Seis, de la que es titular el Licenciado Gabriel García Marques, comparecen los señores Ingenieros Castillo Meneses Alfonso, Gonzales Rodríguez victoria Lesly y Gonzales Josué Eduardo , a formalizar LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL.
PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Marcado con la letra "A" y número de la presente escritura se agrega al apéndice del protocolo el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día diecinueve del mes de agosto de año dos mil, con el NUMERO CERO MEDIO MILLON DE PESOS, EXPEDIENTE NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTAI NUEVE MIL TRESIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, FOLIO NUMERO DIECIOCHO MIL OCHOSIENTOS CUARENTA.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL
CLAUSULA UNICA.- Los señores Ingenieros CASTILLO MENESES ALFONSO, GONZALES RODRÍGUEZ VICTORIA LESLY Y GONZALES JOSUÉ EDUARDO, como representantes de la "ASOCIACION UN GRUPO DE ESPERANZA", ASOCIACION CIVIL, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 17 de agosto del año dos mil , en cumplimiento, a lo acordado en la misma, formalizan en esta escritura LA CONSTITUCION DE LA MENCIONADA ASOCIACION, que se regirá por el Código Civil Vigente en el Distrito Federal y por los estatutos que obran anexos en el acta cuyo original me exhiben y que el suscrito Notario protocoliza, agregándola al apéndice respectivo con la letra "B" y número de la presente escritura, para ser compulsada en los testimonios que de la misma se expidan. De acuerdo a dichos estatutos, la Asociación que se constituye tendrá las siguientes características esenciales:
A).- DENOMINACION.- "UN GRUPO DE ESPERANZA ", ASOCIACION CIVIL.
B).- DOMICILIO.- México Colonia Casas Alemán Calle: Puerto Ensenada #20 DISTRITO FEDERAL.
C).- Duración.- Indefinida
D).- NACIONALIDAD.- Los asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
I.- Los derechos que adquieran en la asociación;
II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, y
III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.
E).- OBJETO.- El objeto de la Asociación será:
UNO.- Fortalecer los vínculos familiares y sociales, además de ayudar a las actividades físicas (rehabilitación) por lo que la Asociación podrá generara una mejor adaptación y estilo de vida a los pacientes a tratar.
a).- Fomentar la mejor adaptación a la sociedad.
b).- Abrir espacios para la inversión y desarrollo de nuevas actividades.
c).- Compartir información con otras instituciones para generar lasos.
d).- Analizar los puntos más afectados dentro de la área específica.
e).- Admitir a nuevos socios a formar parte de nuestra asociación.
f).- Crear la mayor confianza de los integrantes para que su adaptación se mas rápida.
DOS.- Adquirir por cualquier título legal y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se requieran para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto social.
TRES.- En general realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Igualmente quedan formalizados los acuerdos tomados por la Asamblea Constitutiva y que son los siguientes:
I).- Quedan designados para formar la Mesa Directiva de la Asociación las siguientes personas:
PRESIDENTE: CASTILLO MENESES ALFONSO.
SECRETARIO: HERRERA GONZALEZ JOSE EDUARDO
TESORERO: GONZALEZ RODRIGUEZ VICTORIA LESLY.
VOCAL: INGENIERA PAOLA NAVA VALDESPINO.
VOCAL: ANA JESSICA GARCIA ECHEVERRIA.
La Mesa Directiva gozará de todas las facultades a que se refiere el artículo TRIGESIMO SEXTO de los estatutos sociales.
II).- Quedan otorgadas al Presidente de la Mesa Directiva, señor MARCELO CORTES QUINTANA , las facultades mencionadas en los incisos tres, cuatro y cinco (romanos) del artículo TRIGESIMO SEXTO de los Estatutos Sociales.
III).- Quedan otorgadas al Presidente de la Mesa Directiva señor MARCELO CORTES QUINTANA y al Tesorero de la misma, señorita SANDRA MENESES BARRERA, para ejercerlas conjuntamente las facultades mencionadas en los incisos dos, seis y siete (romanos) del artículo TRIGESIMO SEXTO de los Estatutos Sociales.
EL ARTICULO NUMERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DICE:
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
YO, EL NOTARIO DOY FE:
I.- De que conozco al señor MARCELO CORTES QUINTANA, quien por sus generales manifiesta ser de nacionalidad mexicana, originario de México, Distrito Federal, donde nació el veintitrés de enero de mil novecientos setentaiuno , casado, Director de Sistemas, con domicilio en bosques de las lomas número cincuenta idos "F", Colonia Águilas , Municipio de Campeones, Código Postal cero setenta y nueve ochenta, Estado de México, .- Inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número "VIMV GUION SETENTA, CERO CINCO, VEINTISEIS, FB NUEVE".
II.- De que los demás comparecientes se identifican de la siguiente manera:
EL SEÑOR ALEXANDER CORVIN DEVIL , con credencial para votar número de folio veintisiete millones ochocientos veinticinco mil ochenta y siete, año de registro mil novecientos noventa y uno, clave de elector CMMRAN sesenta y nueve millones ochenta mil setecientos nueve H quinientos, Estado quince, Municipio cero sesenta, Localidad cero cero cero uno, Sección tres mil doscientos catorce, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, documento que en fotocopia, que coincide con su original que tuve a la vista, agrego al apéndice del protocolo marcado con la letra "C" y número de la presente escritura; y quien por sus generales manifiesta ser de nacionalidad mexicana, originario de México, Distrito Federal, donde nació el siete de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, soltero, Ingeniero de Soporte, con domicilio en Bosques de Japón número treinta y tres, Colonia Bosque de Aragón, Código Postal cincuenta y siete mil ciento setenta, Nezahualcóyotl, Estado de México.- Inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número "CAMA GUION SESENTA Y NUEVE CERO OCHO, CERO SIETE, D CUARENTA Y DOS".
SEÑORITA SANDRA MENESES BARRERA, con Licencia para conducir número quinientos mil pesos, expedida el diecisiete de agosto del dos mil trece por la Secretaria de Transportes y Vialidad, Departamento del Distrito Federal, documento que en fotocopia, que coincide con su original que tuve a la vista, agrego al apéndice del protocolo marcado con
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