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ACTAS DE REGISTRO


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  300 Visitas

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ACTAS DE REGISTRO CIVIL

REGISTRO CIVIL

Introducción

A lo largo de la vida de los seres humanos, nos vemos involucrados en llevar a cabo diversos actos, trámites o simplemente vernos relacionado con las actividades realizadas en el Registro Civil, de hecho, desde el nacimiento de una persona estamos expuestos a esa relación, pues al expedirse a nuestra costa la copia certificada de nuestra acta de nacimiento es que llevamos a cabo ese vínculo jurídico que será uno de los cuantos asuntos que tendrán actuar en nuestra vida diaria.

En éste trabajo, se tratara de desarrollar lo importante en relación a las diversas actas que expide el propio Registro Civil, que funciones tienen, las características y demás razones para su uso. Pero antes, debemos desentrañar el sentido de la creación del propio Registro Civil, ya que si bien, sabemos cuáles son eses trámites, tendremos que tener mejor comprensión del propio Instituto.

Naturaleza

El Registro Civil es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de los funcionarios debidamente autorizados para ello y que tiene fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas . Éstos han de hacerse constar en los registros autorizados por el Estado, para llevar a cabo dicho objeto a los que se les denominan formas.

Cabe mencionar que al ser una institución de orden público es lo que da sentido para que tenga trascendencia en la vida de cualquier persona llevar a cabo actos jurídicos ante la misma, la intervención de los funcionarios es indispensable, pues nos orientan y asesoran para llevar a cabo los tramites administrativos y lo importante es el reconocimiento ante terceros de dichos actos, mediante la fe pública.

Hay que aclarar que en éste trabajo me centrare en cuestiones relacionadas con el Distrito Federal, es decir, que explicara los actos jurídicos realizados ante el Registro civil del Distrito Federal, por lo que las actas expedidas por dicha institución versaran conforme a la misma legislación local.

Diversas actas del Registro Civil

Las actas que podremos a lo largo de nuestra vida y desde el propio nacimiento, están contempladas en el Título Cuarto del Libro Primero, del Código Civil del Distrito Federal, entre los artículos 35 al 138 Bis, que se desarrollaran posteriormente.

Las actas del estado civil, por una parte, son documentos auténticos, destinados a proporcionar una prueba cierta del estado civil de las personas. Estas se levantan en registros públicos, que constan en formas especiales y se llevan a cabo en el propio Registro Civil.

Cada una de las oficinas del Registro Civil y los propios jueces asentarán en las formas especiales que se denominaran formas del Registro Civil, las actas que establece el artículo 25 del Código Civil.

Fuerza probatoria de las actas

Las actas del registro civil hacen prueba plena, mientras no se demuestre lo contrario . Es por lo mismo, que al ser expedido por el personal autorizado por la institución y al tener fe pública se presume de la validez de dicho documento. Sin embargo, dichas actas deben llevarse a cabo conforme a los requisitos y formalidades que el Código Civil establece como:

• Acudir personalmente o por medio de mandatario especial

• Testigos

• Firmas de las actas al momento del acto

• Ratificación de las firmas

Entre otras circunstancias, de acuerdo al acta que se pretenda elaborar. Debemos tomar en cuenta que físicamente las actas que se nos expidan a nuestro favor, no son como tal las originales, pues las mismas están en la base de datos que maneja el registro Civil, sino es una copia fiel, certificada de la misma.

Actas de nacimiento

Esta contempladas en el artículo 54 del propio Código Civil, considero que es el acta más importante, ya que, si bien, existen otras que pueden resultar más trascendentes para la vida humana, el acta de nacimiento es el primer acto en vida que de forma personal lleva a cabo el hombre.

Estas actas se levantaran presentando al niño ente el juez del registro civil, ya sea en la oficina del Juez, o en el lugar donde nació el niño. Dentro de los requisitos para su expedición son las siguientes:

• Solicitud de registro debidamente requisitada;

• La presentación del menor a registrar, por conducto de su padre y madre, o cualquiera de ellos; a falta de éstos o por imposibilidad debidamente acreditada, por los ascendientes sin distinción alguna;

• Certificado de Nacimiento en formato que contenga nombre completo de la madre; huella plantar del recién nacido, así como huella digital de pulgar de la madre; fecha y hora del nacimiento; domicilio y sello de la Institución pública, privada o social del Sector Salud; nombre y firma del médico, así como, número de cédula profesional de éste.

En su caso, Constancia de Parto que contenga el nombre del médico cirujano o partera que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento; y nombre completo de la madre. Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, se deberá presentar Denuncia de Hechos ante el Ministerio

Público correspondiente;

• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de expedición reciente; en caso de no ser casados, deberán presentar sus Actas de Nacimiento para el efecto de que se haga constar la filiación de ambos en el acta del registrado;

• Identificación oficial de los presentantes;

• Dos testigos mayores de edad con identificación oficial; y

• Comprobante de domicilio mediante el cual se acredite que el lugar de residencia habitual del o los presentantes se encuentra dentro de los perímetros de la Delegación en donde se localiza el Juzgado ante el que se efectuará el registro. En caso de que el registrado sea originario del Distrito Federal, bastará únicamente con la presentación del Certificado de Nacimiento respectivo donde se desprenda el lugar de nacimiento.

Hay que tener en claro varias cosas, la primera es que en el acta no podrá asentarse el nombre del padre, si se trata de un hijo nacido fuera del matrimonio, a menos que este se haya presentado por apoderado o en sí,

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