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ACTO DE COMERCIO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  1.309 Visitas

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EL ACTO DE COMERCIO

Se define como “toda operación que ejecutándose sobre mercancías, o sea sobre las producciones de la naturaleza o de la industria, tiene por objeto alcanzar alguna ganancia comercial destinada a su vez, por medio de actos semejantes, a obtener nuevos beneficios”. Otros se refieren al acto de comercio como aquel que se realiza en forma empresarial y la empresa, a su vez, como a la realización organizada de actos de comercio.

Es propio del acto de comercio el lucro, la utilidad y además la intermediación. El desarrollo económico del mundo moderno ha generado diversos Actos de Comercio. El concepto Empresa, involucrado en la actual legislación, es un ejemplo de ello (empresas, empresarios, establecimientos de comercio).

El artículo 20 del código de comercio, enumera los actos de comercio, en una forma meramente enunciativa. Así mismo el artículo 23 contempla los actos no mercantiles y el 25 define la empresa, haciendo alusión también al establecimiento de comercio.

Al analizar el articulo 20, nos muestra que es meramente enunciativo y no taxativo, lo cual quiere decir que los actos de comercio no se limitan a los ahí enumerados, pudiendo ser más.

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma y la enajenación de los mismos.

La norma se refiere a bienes muebles e Inmuebles pues tanto unos como otros pueden ser objeto del derecho mercantil. Antes, la legislación sólo se refería a muebles, pues en la antigüedad la propiedad inmueble no era comercial, como sí lo es hoy.

Titulo oneroso: El contrato oneroso: —a diferencia del gratuito— tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno en beneficio del otro, como por ejemplo: La compra-venta, El arrendamiento, El contrato de sociedad.

Enajenación: Enajenar es pasar a otro el dominio o propiedad de una cosa. La enajenación implica, transferir el domino a través por ejemplo de la venta, la permuta o la donación.

Este numeral primero recoge la forma tradicional del acto de comercio.

2.” La adquisición, a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarrendamiento de los mismos”. –

Este numeral recoge una forma habitual de la actividad mercantil y se refiere sólo a bienes muebles como objeto del contrato de arrendamiento o del denominado subarrendamiento, según el caso.

El arrendamiento —contrato al que nos referiremos cuando hablemos del establecimiento de comercio— podríamos definirlo aquí, en términos generales, como un contrato en virtud del cual una persona cede a otra el goce de una cosa a cambio de un precio determinado y por un tiempo determinado.

3. “El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés”.

El

mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Artículo 2121 CC). Cosas fungibles son aquellas que permiten ser intercambiadas por otras cosas de la misma clase o género, como el dinero, tres arrobas de café.

El dinero es un bien mueble fungible para el que lo entrega (pues para la persona que lo tenía, “desaparece” con la entrega).

4. “La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de comercio y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos”.

Este punto lo estudiaremos cuando veamos “el establecimiento de comercio” y los contratos que de él se derivan. Pero observemos que siempre la actividad mercantil está contenida dentro del concepto de onerosidad.

5. “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones”.

Asociado: socio, persona natural que forma parte de una sociedad, aunque también las personas jurídicas pueden serlo.

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.”

Continuando con el análisis del artículo 20 del Código de Comercio encontramos

que del numeral 5 al 9 de dicho artículo, la norma se refiere a actos típicamente mercantiles o absolutamente mercantiles.

Es decir, aquellos actos que son mercantiles en sí mismos, dada su naturaleza, como por ejemplo: los contratos bancarios, las sociedades comerciales.

Del numeral 10 al 18, del artículo comentado se refiere a la empresa como sinónimo de acto de comercio. Ha de anotarse que la empresa supone toda una estructura jurídica, económica, contable y administrativa, frente a la cual está un empresario (comerciante) con capacidad para comprometerse y para representarla judicial y extrajudicialmente y que la empresa solamente es comercial en la medida en que ejecute actos de comercio.

El Código de Comercio define la empresa como una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes,

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