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ACTO JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  838 Visitas

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ACTO JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO

Los actos jurídicos se caracterizan porque su existencia surge de la decisión humana. Son, pues, actuaciones o conductas que los individuos realizan de tal modo que provocan la aparición de ciertos efectos sobre el flujo de las relaciones jurídicas.

A) Elementos o requisitos esenciales

Podemos establecer como requisitos esenciales para que pueda hablarse técnicamente de “acto jurídico” los siguientes:

• Que el sujeto actué dentro de los límites mínimos de consciencia y libre decisión de la voluntad. Si falta alguno de estos dos elementos, no habrá acto jurídico, puesto que no habrá tampoco acto humano.

• Que la intervención del sujeto sea de algún modo y en grado mínimo activa desde el punto de vista jurídico.

• Que la conducta o acto del sujeto tenga una plasmación externa perceptible, ya que la simple intención que no llega a manifestarse externamente en ningún momento no será considerada como un acto jurídico.

B) Clases de actos jurídicos

Las manifestaciones concretas de los actos jurídicos son prácticamente ilimitadas. Según diferentes criterios de clasificación, cabe citar:

1) Una de las clasificaciones más habituales de los actos jurídicos es la que distingue entre actos:

1. Válidos

2. Nulos

3. Anulables

4. Inexistentes

Son válidos los actos jurídicos que se ajustan a las exigencias prefijadas en las normas que los regulan, produciendo, en consecuencia, los efectos jurídicos que tales normas tienen previstos.

Son nulos aquellos actos jurídicos que adolecen de una carencia radical y absoluta de validez por incumplir alguno de los requisitos esenciales establecidos por el ordenamiento. Esto significa que, en realidad, no han existido en ningún momento como verdaderos actos jurídicos. Son anulables aquellos actos jurídicos que, sin ser radicalmente nulos, tienen una validez viciada por el incumplimiento de alguna exigencia no esencial, de modo que, si no es oportunamente subsanado el vicio que les afecta, pueden ser considerados y declarados nulos. Son inexistentes aquellos que no se han producido nunca como tales actos jurídicos.

2) Está también muy consolidada en la doctrina la distinción entre actos jurídicos lícitos y actos jurídicos ilícitos, en función de la respectiva conformidad (en el caso de los lícitos) o disconformidad (ilícitos) de las conductas con la actuación prescrita en el Derecho.

Hay que tener en cuenta que ambos son

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