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ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  702 Visitas

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ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES

Por regla general, el acreedor no tiene poderes sobre el patrimonio de su deudor, a menos que se afecte su derecho de cobro. Los autores hablan de una “prenda genérica patrimonial” que el deudor adquiere frente a su acreedor, por el simple hecho de contraer una obligación de pago frente a este (sin necesidad de que expresamente se dé algún bien en garantía).

Dicha idea de la “prenda genérica patrimonial”, es lo que sustenta la existente disposición legal en el sentido de que: El acreedor tiene derecho para reclamar la revocación de actos jurídicos realizados por su deudor, perjuicio de sus derechos. La acción legal mediante la cual se logra este objetivo, es conocida como “pauliana”.

Típico caso en el que tiene aplicación la acción antes referida: Una persona contrajo una obligación de pago que no ha cumplido, y ante el temor de que su acreedor le reclame el pago judicialmente, enajena sus bienes a un tercero de tal forma que cuando el acreedor le cobre, no tendrá bienes suficientes para responder a la deuda.

Pues bien, el derecho aquí analizado faculta al acreedor a dejar sin efectos actos de enajenación como los antes referidos, para estar en posibilidades de cobrar su adeudo con los bienes que su deudor enajenó fraudulentamente.

A efecto de determinar qué extremos deberá de probar el acreedor que se considere perjudicado por las enajenaciones de su deudor, la ley hace una distinción importante: Si el bien fue enajenado de forma “onerosa” (recibiendo una contraprestación a cambio, como en una compraventa), o de forma “gratuita” (sin recibir nada a cambio, como sucede en la donación).

Si el bien fue enajenado por el deudor de forma “gratuita”, siempre procederá la acción pauliana; sin embargo, si la enajenación fue hecha de forma “onerosa”, sólo procederá la figura en análisis si existió “mala fe” entre el deudor que pretende quedarse insolvente, y el tercero que adquiere el bien o los bienes del deudor.

Dado lo complicado que en algunos casos resulta probar la “mala fe”, es que un abundante sector de la doctrina se ha pronunciado en el sentido de que para configurar la mala fe en casos como el que nos ocupa, basta demostrar “el conocimiento de la insolvencia que el deudor y el tercero tuvieron, o por lo menos, no pudieron ignorar”. No es necesario probar que “emocionalmente el deudor pretendía dañar a su acreedor”. Basta acreditar elementos objetivos a través de los cuales resulta evidente que los defraudadores tuvieron o al menos debieron tener conocimiento, del daño que se causaría al acreedor con

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