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ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL

medinaalexa3 de Marzo de 2015

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CONTENIDOS TEMATICOS:

ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIAL

1. Departamentos

2. Municipios

3. Distritos

4. Territorios Indígenas

5. Área Metropolitana

6. Asociación de Municipios

ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIAL

Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con:

• Autoridades propias,

• Autonomía administrativa,

• Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes.

En la actualidad existen 32 departamentos y 1.098 municipios, incluidos los 4 distritos (Bogotá, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla).

En virtud de la autonomía de que gozan, las entidades territoriales cuentan con los siguientes derechos:

• Gobernarse por autoridades propias.

• Ejercer las competencias que les correspondan.

• Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Participar en las rentas nacionales.

Entidades territoriales en Colombia

1. LOS DEPARTAMENTOS:

Es una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador.

Según el artículo 297 de la Constitución, corresponde al Congreso de la República la creación de los departamentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos en la Constitución.

En la actualidad existen 32 departamentos.

Funciones:

Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio.

Además, ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la Nación y los municipios, así como de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes.

A su vez, el artículo 7° del Código de Régimen Departamental expresa que corresponde a los departamentos:

• Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar su ejecución.

• Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto se celebren.

• Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales, actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.

• Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios; promover su desarrollo y el bienestar de sus habitantes.

• Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios; promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.

• Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.

Organización:

La Administración Departamental está conformada por un órgano colegiado y deliberante que es la Asamblea Departamental y por un órgano ejecutor que es la Gobernación. Así mismo, la Constitución prevé la existencia de una Contraloría Departamental, encargada de ejercer el control fiscal sobre el manejo de los bienes y rentas departamentales.

La Asamblea Departamental:

En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.

Es un ente ejecutivo, no legislativo.

Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años.

No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.

Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida.

Funciones de la Asamblea: (C.P. Art. 300)

• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

El Gobernador:

El Gobernador es un funcionario de elección popular, elegido para un período de cuatro años de gobierno, sin posibilidad de reelección inmediata. Es el jefe de la Administración Seccional, representante legal del departamento y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica general y para los asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.

Cuando actúa como jefe de la Administración Seccional y representante legal del departamento, es una autoridad descentralizada; cuando lo hace como agente del Presidente, es una autoridad centralizada, aunque desconcentrada.

Funciones:

• Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

• Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.

• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.

• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. LOS MUNICIPIOS

Son las entidades territoriales fundamentales de la división político-administrativa del Estado colombiano, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

Creación:

En la actualidad existen 1.098 municipios en todo el territorio colombiano. Corresponde a la Asamblea Departamental la creación o supresión de municipios de acuerdo con los requisitos expuestos en el artículo 15 de la Ley 617, que modifica el artículo 8º de la Ley 136 de 1994:

• Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales.

• Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios del cual se segreguen no disminuyan su población por debajo de ese límite señalado, según la certificación del DANE.

• Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales 67 equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

• Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza, el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear

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