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ADMISION E INADMISION DE LA DEMANDA

AngelaM201119 de Septiembre de 2014

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ADMISIÓN E INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Artículo 643 : El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Artículo 647 : El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 648 : El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.

Exposición de motivos:

La falta de estos requisitos, así como de los señalados en el artículo 640, considerados por la doctrina como presupuestos procesales especiales del procedimiento por intimación, si bien obliga al Juez a negar la admisión de la demanda, ello no implica un pronunciamiento sobre el fondo del derecho que se hace valer con la acción, ni impide al demandante la posibilidad de hacer valer la misma acción en otro proceso. (...)

Como el procedimiento de intimación tiende fundamentalmente a la rápida creación del título ejecutivo, el cual se logra cuando el decreto de intimación ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese decreto de intimación, que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse a sí mismo, en el sentido de que debe contener en sí todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada.

Sentencia 17-6-99. Ponente Dr. Alirio Abreu Burelli. Exp. Nº 98-276 RAFAEL SANTIAGO GONZALEZ ORTA y otros contra la sociedad mercantil AGROINVERSORA EL GUAMAL, C.A.:

Se puede apreciar, de las reglas legales transcritas, que el juez de la causa tiene amplias facultades para inadmitir la demanda que pretende dar inicio a un procedimiento intimatorio, por tanto la Alzada, al negar la admisión de la demanda por razones diferentes a las establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no infringió por falta de aplicación dicha disposición legal, ni consiguientemente el artículo 12 eiusdem, sino que aplicó preferentemente las reglas especiales del procedimiento por intimación.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 26-07-89. Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda:

"...Por la naturaleza especial de este procedimiento, el Juez ,deberá hacer un examen diligente y sumado para la admisión de la demanda de intimación. En dicho examen, el Juez deberá determinar la satisfacción de las condiciones requeridas en los artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645 del Código de Procedimiento Civil. Esas condiciones son: que la pretensión persiga: a) El pago de una suma liquida y exigible de dinero o; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fundibles (en cuyo caso debe expresarse en dinero la cantidad que se estaría dispuesto a recibir). (Artículo 645 del Código de Procedimiento Civil), o; c) La entrega de una cosa mueble determinada; d) Que el derecho que se alega no está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante

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