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Admisión de la demanda


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  Informes  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  598 Visitas

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Admisión de la demanda.

Una vez presentada la demanda, el tribunal debe decidir sobre su admisión a trámite. Entre las causas de inadmisibilidad de la demanda, cabe distinguir, a efectos expositivos, causas de inadmisión por motivos de fondo y causas de inadmisión por motivos procesales.

A) Inadmisión por motivos de fondo.

La doctrina considera que todos aquellos casos en los que la demanda solicite una tutela que en ningún caso podría ser concedida, el tribunal debería inadmitirla a trámite. Es lo que parte de la doctrina ha denominado falta de accionabilidad.

B) Inadmisión por motivos procesales.

Un tribunal antes de admitir la demanda debe examinar y controlar los siguientes extremos:

a) Capacidad para ser parte y capacidad procesal del demandante.

b) Jurisdicción, competencia objetiva y territorial, cuando esta sea improrrogable.

c) Postulación y defensa técnica cuando sean preceptivas.

d) La falta de aportación de las copias de la demanda y de los documentos, si dicha falta no fuese subsanada.

e) Finalmente, cuando falten requisitos adicionales establecidos por las leyes para la admisibilidad.

Examinados todos estos extremos, el tribunal debe dictar un auto por el que admita o inadmitida a trámite la demanda. Si inadmite, cabrá recurso de apelación.

Recurso de apelación.

La apelación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores. El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según sea el caso.

Casos en que procede.

El recurso de apelación sólo procede contra las sentencias definitivas, las interlocutorias que causen gravamen irreparable o decidan artículo y en los casos expresamente determinados por la ley comprende el de nulidad. La modificación substancial que se introduce con la reforma, es la de este segundo apartado, al considerar implícito el recurso de apelación el de nulidad.

El recurso procedente contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales las que ponen fin al litigio, ya sea en juicio ordinario o especial, con las limitaciones que en este segundo caso establece el código en los títulos respectivos. Para la admisión del recurso basta que el apelante se considere agraviado, sin que tenga que justificarlo, y de ahí la prohibición de fundar el recurso cuando se interpone.

Procede también el recurso contra las sentencias interlocutorias que deciden algún artículo. Serán apelables las resoluciones que recaigan en las excepciones, rebeldías, negligencias, levantamiento de embargo y todas aquellas que resuelvan una cuestión debatida entre partes. Bastará para la admisión del recurso que el recurrente se considere agraviado por la resolución.

Quienes pueden apelar.

El derecho de apelar corresponde a todo aquel que haya sido parte, y sea perjudicado por la sentencia, incluyendo el sustituto procesal, y además al coadyuvante

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