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JUICIOS ORALES ADMISIÓN DE LA DEMANDA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  242 Visitas

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RAZON.- ESTADO DE MEXICO, A DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, con apoyo en el artículo 1.118 del Código de Procedimientos Civiles, la Secretaría da cuenta al Juez del conocimiento con el escrito presentado por        , con número de promoción   , recibiendo los documentos descritos por la oficial de partes.

CONSTE.

JUEZ                                                                SECRETARIO

RAZÒN.- COACALCO DE BERRIOZABAL, MÈXICO, DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

FORMESE EXPEDIENTE Y REGISTRESE.

Por presentado a                        , promoviendo por su propio derecho, DIVORCIO NECESARIO, en contra de       , basándose en los hechos que menciona y demás preceptos jurídicos que invoca.

Con fundamento en los artículos 1.10, 1.96, 1.134, 1.138, 2.109, 5.23 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles Vigente; se admite la demanda en la vía de CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, por lo que notifíquese y emplácese a la demandada      , en el domicilio ubicado en   , para que de contestación a la instaurada en su contra dentro del término de NUEVE DÍAS, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada  en sentido negativo según sea el caso.

Haciendo saber que en su escrito de contestación deberá ofrecer las pruebas que a su derecho convenga, con el apercibimiento de ley, y asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de ubicación de este Juzgado que está en Coacalco de Berriozabal, México, con el apercibimiento que de no hacerlo las ulteriores le surtirán efectos por medio de lista y boletín judicial.

Respecto de las pruebas ofrecidas, las mismas se tienen por anunciadas y por lo que hace a su admisión y desahogo, se acordarán en el momento procesal oportuno.

MEDIDAS PROVISIONALES

Se decreta la separación de los cónyuges, en términos del artículo 4.95 fracción I de Código Civil, en el entendido que la misma tendrá como efecto que las partes no tengan el deber de residir en el mismo domicilio durante la tramitación del proceso, sin que ello implique excluir del domicilio a algunos de los cónyuges.

Al emplazar al demandado apercíbasele que se abstenga de causar actos de molestia, tanto física como verbalmente a la promovente, apercibida de imponérsele una medida de apremio en caso de hacerlo, por desacato a un mandato judicial.

 

Háganse las posteriores notificaciones por lista y boletín judicial, y por autorizados para los mismos efectos a las personas que se indican en el escrito que se acuerda.

NOTIFIQUESE.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA ALEJANDRQA CERVANTES MARÍN , C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA BEATRIZ GARCÍA OTERO , QUE AUTORIZA Y FIRMA.

DOY FE.

JUEZ

                                        SECRETARIO

RAZON.- Se registró bajo el número    

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