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ADMISIÓN DE LA DEMANDA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

VILLAVICENCIO – META, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL DOSMIL VEINTE (2020)

REF: PROCESO VERBAL

RADICADO No 202004220

DE: JOSE GABRIEL MURILLO PAEZ & LUIS ANDRES MURILLO PAEZ

CONTRA:  ANA MARIA MURILLO PAEZ

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

HECHOS

En la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta, estando dentro de la hora judicial de las 3:46 p.m. del día 25 de abril se presenta ante el juzgado a fin de promover acción de demanda El señor JUAN SEBASTIAN LOPEZ QUINTERO identificado con cedula de ciudadanía N°1’121.923.604 de Villavicencio, Meta, con tarjeta profesional vigente N°450.324 de C. S. de la J., obrando como apoderado de los señores JOSE GABRIEL MURILLO PAEZ, mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía N°40.456.987 de Villavicencio, Meta; LUIS ANDRES MURILLO PAEZ, mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía N°56.876.213 de Villavicencio, Meta, de la manera más atenta me permito formular ante su despacho demanda de NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA, SIMULACION RELATIVA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, SIMULACION ABSOLUTA DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y LESION ENORME DE BIEN INMUEBLE suscrito entre ANA MARIA MURILLO PAEZ identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.115.653.321 de Villavicencio y OMAIRA PAEZ MARTINEZ (Q.E.P.D) identificada con Cédula de Ciudadanía número 3.547.869, siendo todas estas personas mayores de edad y vecinos de esta ciudad.

AUTO

El Juzgado observa que en el anterior libelo de demanda se ajusta con los requisitos, exigidos por el art 82, 83 y 84 del C.G.P

CONSIDERACIONES

Con relación a la presente ley 1564 del 2012 CODIGO GENERAL DEL PROCESO en sus artículos 24 a 28, por tanto, Artículos 1502, 1740 y 1741 este despacho es competente para conocer el proceso.

Analizado el libelo el demandante se encuentra facultado para incoar la acción por disposición legal y se ha acreditado que se agotó los requisitos prejudiciales como requisitos de procedibilidad.

R E S U E L V E

 1. ADMITIR la demanda incoada por los señores JOSE GABRIEL MURILLO PAEZ y LUIS ANDRES MURILLO PAEZ.

2. NOTIFIQUESE a la señora ANA MARIA MURILLO PAEZ, la admisión de la demanda

3. ORDENESE a el secretario del juzgado que corra traslado de la respectiva demanda a la parte demandada.

4. SE RECONOCE personería al doctor JUAN SEBASTIAN LOPEZ QUINTERO como apoderado de la parte demant4dante, en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El juez,            

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