ADOPCION INTERNACIONAL
Yocelin1Ensayo11 de Enero de 2018
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I. INTRODUCCIÓN.
Lejos estamos de la época en que la adopción entre países se iniciaba como un fenómeno global, cuando era una reacción humanitaria frente a una situación de emergencia debido a la Segunda Guerra Mundial. Con otra escala, los actuales conflictos bélicos aún generan huérfanos, desarraigan y separan familias, todavía arrojan niños candidatos para adopción por parejas que viven en países con mayor estabilidad.
En México, las adopciones internacionales son también respuesta a una batalla, una que no es cruel, pero que resulta irremediable: la lucha contra el tiempo.
Los niños sujetos de adopción entre más crecen tienen menos oportunidades para ser colocados en una familia, porque las preferencias de los solicitantes siempre son hacia niños pequeños. Es ahí donde la adopción internacional juega un papel importantísimo. Las personas que residen en otro país adoptan niños de mayor de edad, adoptan grupos de hermanos, incluso menores con alguna discapacidad. Vivimos en un mundo globalizado y no podemos extraernos a él. La globalización ha llegado a estos ambientes tan privados como es la familia.
Los acuerdos mundiales en la materia estipulan que se considera como una opción válida a la adopción internacional únicamente cuando ha sido imposible encontrar un hogar adecuado en el país de origen del niño.
En el Sistema Nacional DIF tenemos la obligación de que los niños primero sean adoptados en su medio cultural, en su entorno. Pero cuando ya no tienen oportunidad, es entonces que pasan a ser candidatos de adopción internacional. No es porque las personas que vienen de otro país sean más buenas, más generosas, y sí adopten a niños con discapacidad o a niños más grandes. Considero que ellos tienen otro tipo de seguridad social, otro tipo de infraestructura, tienen condiciones de salud que les proporciona el Estado, de escuela, lo que los convierte en sujetos idóneos.
A partir de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (que fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que engloba todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales), la adopción internacional fue asumida como una medida de protección que le da a los niños abandonados la posibilidad de tener una familia.
Coincidente con la Convención de los Derechos del Niño, en la década de los 90 es cuando la adopción internacional tuvo un repunte. Aunado a los conflictos armados, hubo cambios demográficos y sociales que contribuyeron a ese incremento: desde los métodos anticonceptivos, la legalización del aborto, hasta los entonces nuevos esquemas profesionales de las parejas (las cuales dejan la maternidad en un segundo plano, antecedente del “reciente” fenómeno de las parejas sin hijos y con un doble ingreso, conocidas como dinks, en alusión a los vocablos Double Income Not Kids).
II. ANTECEDENTES
La institución de la adopción reviste un gran interés para la sociedad, de hecho desde épocas muy remotas ha estado presente en las sociedades organizadas y ha sido regulada por la religión, la costumbre y el derecho.
Ahora bien, tomando en consideración que nuestro Derecho Mexicano es Romanista, me limitaré a abordar este capítulo solo en cuanto respecta a los antecedentes en la época romana y en México.
II.1 ANTENCEDENTES EN ROMA.
En Roma, como conceptos básicos interesantes al tema de la adopción, se entendía por familia o domus, en sentido propio, la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único. La familia comprendía entonces, al pater familias, que era el jefe; los descendientes que estaban sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu, que tenía una condición análoga de hija.
Entendiendo por pater familias, al centro de la domus romana; quien era dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos; tenía la patria potestad sobre los hijos y nietos, poder sobre la esposa y la nuera a través de la manu, inclusive podía imponer la pena de muerte a sus súbditos, mediante el ius vitae necisque. El pater familias era el único que tenía plena capacidad de goce y de ejercicio, y una plena capacidad procesal; así todos los miembros de la domus dependían de él y participaban en la vida jurídica romana a través de él. El paterfamilias era un ciudadano romano libre y sui iuris y contaban con cuatro poderes, sin importar su edad o si tenían descendencia o no; siendo dichos poderes: a) la autoridad del señor sobre los esclavos; b) la patria potestas; c) la manus; y d) el mancipium[1]
La patria potestas, pertenecía al jefe de familia sobre los descendientes que formaban parte de la familia civil, por lo que no podía ejercerse más que por un ciudadano romano, sobre un hijo también ciudadano.
La adopción sólo tenía importancia en una sociedad aristocrática, donde la voluntad del jefe influía sobre la composición de la familia, tal como la sociedad romana. La cual contribuía para asegurar la perpetuidad de las familias en una época donde cada una tenía su papel político en el Estado, y donde la extinción del culto doméstico aportaba una especie de deshonra. Imponiéndose la figura de la adopción como una necesidad, en virtud de no poder continuar, más que por los hijos varones nacidos ex justis nuptiis, pues sin dichos varones, la familia estaba expuesta a extinguirse, sea por la esterilidad de las uniones o bien por la descendencia femenina. En Roma, se encuentran reglamentadas dos clases de adopción:
1.- La adopción de una persona sui juris (adrogatio), cuyas características principales, era que tenía carácter eminentemente religioso, y suponía la extinción total de cualquier vínculo con la familia de origen, mientras que en la adoptio este efecto solo se podía producir cuando el menor era filii familias.
Se consideraba a la adrogatio, al acto por medio del cual un pater familias adquiría la patria potestad sobre otro pater familias; por tanto, se trata de la adopción de un sui juris, que no estaba sometida a ninguna potestad.
2.- La adopción de una persona alieni juris (adoptio), que es la adopción propiamente dicha; que era definida como una institución destinada a crear artificialmente la patria potestad, permitiendo a una persona que no tiene posteridad legitima, hacer ingresar a su familia a un extraño alieni juris, que quedaba sometido a su potestas como filius familias, como hijo o como nieto. Este tipo de adopción solo se permitía respecto a los ciudadanos varones e impúberes.
Tanto la adoptio como la adrogatio reguladas en Roma, tenían dos finalidades primordiales:
1.- Religiosa, para perpetuar el culto doméstico; en esa tesitura, la religión y la existencia de matrimonios sin descendientes hicieron necesaria la institución de la adopción, con la que se lograba la continuidad de la estirpe, que a su vez era necesaria para la continuidad del culto a los antepasados, de ahí que la adopción fuera una fórmula jurídica que permitía a la persona que no había podido procrear, establecer la relación paterno filial entre adoptante y adoptado[2].
2.- Político, evitar la extinción de la familia romana; debido a que ésta ejercía un importante papel político dentro del Estado; por medio de los comicios de las curias. El pater familias y sus descendientes constituían la clase de los patricios y solo ellos participaban en el gobierno del Estado; buscaba la satisfacción del interés del adoptante y del mismo Estado, lejos estaba buscar la satisfacción y beneficio de los adoptados.
II.2. ANTECEDENTES EN MÉXICO
En el derecho de los aztecas, no se encuentra ninguna figura semejante a la adopción; quizá por la regulación tan específica de los vínculos filiales de consanguinidad, colateral y por afinidad; además no pasando por alto que entre los aztecas había una aceptación de la poligamía a la clase noble o guerrera, aunado a la existencia de la mancebía que podía tener varias finalidades: a) se trataba de una unión sexual cuyo fin primordial era tener hijos y b) se consideraba como una forma de poligamía; motivo por el cual no era necesario crear vínculos familiares ficticios a través de la adopción.
Fue con la llegada de los españoles cuando se introdujo en México la figura de la adopción, bajo el nombre de prohijamiento, cuyo propósito era que una persona pudiera tener la posibilidad de dejar a alguien que herede sus bienes recibiendo como hijo a un extraño; sin embargo fue practicada con poca frecuencia.
Por otro lado, la influencia del Código Napoleónico, también llego a México, por el cual se publicó el Código Civil de 1870, para el Distrito Federal y Territorios Federales, el cual no reguló la figura de la adopción.
No omitiendo señalar que en leyes anteriores, tales como la Ley Orgánica del Registro Civil de 1859 y la Ley del Registro del Estado Civil en el Imperio de 1865, se establecía, que “el Registro Civil hará constar lo relativo al estado civil de los habitantes, en cuanto hace a su nacimiento, adopción…”, no obstante que no había una ley que regulara específicamente la figura.
De la misma manera, en la exposición de motivos del mencionado Código Civil de 1870, se señalar algunas causas por las cuales los legisladores no vieron la necesidad de contemplar la figura de la adopción señalándose:
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