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La adopción en el Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  13 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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ARTÍCULO 2087° DEL LIBRO X DEL CÓDIGO CIVIL – LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ESTUDIANTE:

LAGUNA BORJA, Jheraldyn Sandra

DOCENTE:

Espinoza Zevallos, Rodolfo

CURSO:

Derecho Internacional Privado

HUÁNUCO – PERÚ

2023

  1. Generalidades

  1. Sobre la regulación

Constituyen antecedentes inmediatos del libro X del Código Civil de 1984, el título preliminar del Código Civil de 1936; el Código de Procedimientos Civiles peruano, el proyecto de Código Civil de la comisión revisora de febrero de 1974 aprobado en base al anteproyecto del Dr. Jorge Vega García; mi propuesta ante la comisión reformadora 1981 y el criterio del Dr. Roberto Mac Lean Ugarteche. (Revoredo, 1985)

  1. Sobre la adopción en el Derecho Internacional Privado

Podemos situar los orígenes de la adopción internacional después de las dos guerras mundiales y tras los conflictos en Vietnam y Corea. Su objeto, por aquel entonces, era proporcionar una familia a los miles de niños que habían perdido las suyas, y que hallaron hogar en Europa Occidental y Estados Unidos. (Antonio, 2000)

La adopción internacional es, en gran medida, la consecuencia de la internacionalización de las relaciones privadas entre naturales de diferentes países por el hecho de su domicilio o nacionalidad. (Delgado, 2017). Una adopción internacional pone muchas veces en conflicto leyes de diversos países, ya que los padres naturales, el niño o los adoptantes, se encuentran sometidos a estatutos jurídicos diversos (Cruz, 1997)

  1. Sobre el domicilio del adoptante y el adoptado

El inciso primero establece una condición de fondo de admisibilidad de la institución de la adopción. Así, para que la adopción sea posible es necesario que esté permitida por la ley del domicilio del adoptado y por la ley del domicilio del adoptante. En consecuencia, la adopción procederá únicamente cuando ambas leyes la admitan. La disposición se explica debido a la existencia, en Derecho comparado, de países que ignoran o prohíben la adopción. Es el caso de diversos países musulmanes, en particular Argelia y Marruecos, donde se puede tomar a cargo un menor, pero sin la creación de vínculo familiar alguno. Obviamente, el legislador busca evitar el establecimiento de filiaciones adoptivas que no sean reconocidas en el país del adoptante o del adoptado. (Monge, 2020)

  1. Conferencia de la haya de derecho internacional privado: Comisión especial sobre la adopción de niños procedentes del extranjero

  1. Se trata de elaborar un nuevo convenio multilateral que debe contener disposiciones de tal naturaleza que le hagan recibir una amplia y favorable respuesta, de tal forma que entre en vigor rápidamente y entre el mayor número posible de Estados. Para ello se tomarán en consideración diversos textos internacionales preexistentes, si bien la base y objetivo del presente convenio difiere de aquéllos.
  2. Punto esencial del convenio es la consideración del interés del menor y, a tal fin, se trata de encontrar el equilibrio entre los diferentes intereses en presencia: familia biológica y familia adoptiva, Estado de origen y Estado de recepción, derecho a la información y protección de la intimidad, etc.
  3. Para este fin se trata de elaborar un convenio de cooperación entre las autoridades del Estado de origen y las del Estado de recepción para, sobre una base de confianza mutua, evitar todo tipo de abusos en las adopciones internacionales. Para ello se considera debe establecerse: (Pino, 2022)
  1. Un reparto de responsabilidades o competencias entre el Estado de origen y del Estado de recepción en la constitución de la adopción o en su control.
  2. Unas autoridades centrales en cada uno de los Estados encargadas de articular la cooperación y actuar en materia de adopción, bien directamente, bien a través de organismos debidamente autorizados.
  3. Las facultades de la Autoridad Central están pendientes de determinación, pero, en todo caso, deberá intervenir en la fase previa de la adopción y garantizar el control posterior
  4. No se trata de preparar un convenio que aborde los temas clásicos de Derecho Internacional Privado (competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecuci6n), si bien estas cuestiones deberán considerarse, al menos en determinados aspectos, en función de la cooperación.
  5. El objetivo de la cooperación necesitará de un seguimiento del convenio que, al igual que en otros textos de cooperación, podría organizarse por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. (Alegría, 1999)
  1. La fase administrativa previa a la adopción internacional introducida por el CH 1993

La Corte de la Haya en 1993 introduce, como se ha indicado, una nueva «fase administrativa en la constitución de la adopción internacional. Dicha fase comprende una serie de controles administrativos que deben realizar las autoridades de los Estados partes, controles relacionados de modo sucinto en el Capítulo II del convenio. En el seno de dicha fase administrativa cabe distinguir dos aspectos.

 En primer lugar, las autoridades del Estado parten de origen del niño deben asegurar la oportunidad de entregar a este en adopción (internacional)

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