ADOPCION INTERNACIONAL
italia_7353 de Marzo de 2014
3.237 Palabras (13 Páginas)330 Visitas
Introducción:
La presenta introducción nos permite visualizar cómo se maneja la adopción a nivel internacional, sus métodos para que la adopción sea la más correcta y que es lo que una persona necesita para adoptar, ya que es un proceso completamente delicado y tedioso.
ADOPCION INTERNACIONAL
EN EL DERECHO ROMANO: Perpetuación del linaje y culto religioso del paterfamilias.
ACTUALMENTE: El interés superior del niño.
CAUSAS
No hay niños susceptibles de ser adoptados.
Trámites complicados.
Lazo con el país de origen.
MECANISMO QUE GARANTIZA LA LEGALIDAD.
Convención sobre la Protección de menores y la Cooperación en Materia de Adopción internacional”
La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993.
AMBITO DE APLICACIÓN
Menores de 18 Años
País diverso a la residencia habitual
Proceso en país de origen o de recepción
En México el proceso debe ser en tribunales nacionales.
AUTORIDAD CENTRAL CONSULADOS DE LOS PAISES DE RECEPCION
Secretaría de
Relaciones Exteriores Dirección de
Derecho de Familia
ORGANISMOS ACREDITADOS
Autorización para tramitar adopciones en México.
Acta constitutiva.
Currículum Vitae del personal.
Documento que acredite la experiencia.
Autorización del personal de contacto.
PRESUPUESTOS DE PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
•Determinación de adoptabilidad.
•Conveniencia frente a la adopción nacional.
•Consentimiento expreso de los responsables y del niño en su caso.
•Sin que medie pago.
REQUISITOS SOLICITADOS POR MÉXICO
1. Acta de nacimiento del o los solicitantes e hijos.
2. Acta de matrimonio en su caso.
3. Dos cartas de recomendación.
4. Fotografías del o los solicitantes.
5. Diez fotografías de la casa del o los solicitantes y de una reunión familiar.
6. Certificado medico de buena salud.
7. Identificación oficial con fotografía.
8. Estudios socioeconómico y psicológico.
9. Certificado de idoneidad.
10. Formato de solicitud requisitado.
11. Traducción de los documentos al idioma español en caso de ser necesario.
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. Obtención del certificado de idoneidad y envío al país de origen.
2. Evaluación de la solicitud y determinación de procedencia o negativa.
3. Notificación a la autoridad central del paíssolicitante e ingreso en lista de espera de asignación.
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Informe de adoptabilidad del menor.
Nombre
Edad l Media filiación l Medio social
Evolución personal y familiar
Historia médica y de su familia
Sus necesidades particulares
Consentimiento para la adopción otorgado por los tutores.
En caso de negativa de los solicitantes, ingresan nuevamente a lista de espera.
Solicitud de autorizaciones en caso de aceptación.
Trámite judicial posterior a las convivencias, obtención de permisos, acta de nacimiento y pasaporte.
Egreso definitivo del menor del centro asistencial.
SEGUIMIENTO POST ADOPTIVO, INFORMA SOLICITADO A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL PAIS RECEPTOR QUE CONTIENE:
Certificado médico.
Reporte de visita domiciliaria.
Evaluación psicológica.
Constancia escolar.
Imágenes fotográficas de convivencia.
Traducción al idioma español en caso de ser necesario.
México es Parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y como tal, todas las adopciones que se gestionen con los países que han ratificado este instrumento internacional, deberán regirse por las disposiciones del mismo.
El Convenio aplica en todos aquellos casos en los que la(s) futura(s) persona(s) adoptantes residen en un país (Estado de recepción) y la(s) o el (los) menores a ser adoptados(as) residen habitualmente en otro país (Estado de origen).
Es necesario que ambos países sean Parte del Convenio.
El texto del Convenio, así como los documentos y guías relacionadas con el mismo se encuentran disponibles en el sitio de internet de la Conferencia de La Haya.
El Convenio prevé que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen la(s) futura(s) persona(s) adoptantes y la(s) o el (los) menores a ser adoptados(as).
En México existen dos Autoridades Centrales designadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.
La SRE únicamente realiza dos funciones como Autoridad Central: la recepción de documentación procedente del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez
Adopciones en los Estados Unidos
La Autoridad Central designada por los Estados Unidos es la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado (Office of Children’s Issues). Asimismo dicha Autoridad ha delegado algunas funciones en Agencias Acreditadas para operar en México.
Si usted radica en los Estados Unidos y desea adoptar a una o un menor que se encuentra en México debe iniciar su trámite a través de alguna de estas Agencias.
Este procedimiento aplica igualmente a adopciones entre familiares y personas que ostenten doble nacionalidad (mexicana y estadounidense)
Es importante destacar que dado que tanto los Estados Unidos como México son Parte del Convenio de La Haya todas las adopciones entre ambos países deben realizarse acorde con el mismo, aún en el caso de personas que ostenten ambas nacionalidades, ya que de lo contrario existe la posibilidad de que se enfrenten dificultades para la regularización migratoria e ingreso a los Estados Unidos de las o los menores adoptados.
En materia de adopciones la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede expedir ningún otro documento distinto al Certificado previsto por el Artículo 23 de la Convención.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales.
Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores.
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de dieciocho años. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios de esta Convención se extenderán a quien habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias de conformidad a la legislación aplicable prevista en los Artículos 6 y 7.
Artículo 3
Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente Convención, así como con posterioridad a la vigencia de la misma, podrán declarar que esta Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias en favor de otros acreedores; asimismo, podrán declarar el grado de parentesco u otros vínculos legales que determinen la calidad de acreedor y deudor de alimentos en sus respectivas legislaciones.
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.
Artículo 5
Las decisiones adoptadas en aplicación de esta Convención no prejuzgan acerca de las relaciones de filiación y de familia entre el acreedor y el deudor de alimentos. No obstante, podrán servir de elemento probatorio en cuanto sea pertinente.
DERECHO APLICABLE
Artículo 6
Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor:
a. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor.
Artículo 7
Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el Artículo 6 las siguientes materias:
a. El monto del crédito alimentario y los plazos y condiciones para hacerlo efectivo;
b. La determinación de quienes pueden ejercer la acción
...