LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN EL DERECHO VENEZOLANO
joperozo7 de Marzo de 2014
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LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN EL DERECHO VENEZOLANO
ORIGEN
La adopción internacional surge durante el siglo pasado como un fenómeno social, una vez ocurrida la Primera Guerra Mundial (1914-1919), y tuvo por finalidad de brindar la condición de familia a los niños que quedaron huérfanos con ocasión de la guerra, acrecentando su auge en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Sin embargo, es después de los conflictos bélicos de Vietnam y Corea, cuando se torna más conflictivo el problema de los niños sin familia, los cuales en su gran mayoría son adoptados por familias de los Estados Unidos de Norteamérica, país con alto grado de desarrollo económico en el cual no se habían verificado graves secuelas de las guerras. Es durante la décadas de los años cincuenta (50) y sesenta (60) cuando la adopción internacional adquiere el carácter de fenómeno mundial.
ANTECEDENTES EN VENEZUELA
En la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente (LOPNNA), se introdujeron modificaciones fundamentales relacionadas con la adopción. Aparece reglamentada la adopción internacional, que no había sido regulada por la legislación venezolana.
La adopción fue regulada por los Códigos Civiles hasta el año de 1972, fecha en la cual es dictada la primera ley especial en la materia de adopción, la cual fue muy limitada y solamente en beneficio de los adoptantes y ésta no creaba vínculos que tuviesen repercusiones, eran semejantes a una adopción simple, ya que dejaba intactos los vínculos que existían entre la familia de origen y el adoptado. Prueba de ello es que se requería un gran número de años para que las parejas pudieran adoptar, por ejemplo, seis (06) años más o menos. Muchas de las limitaciones fueron superadas por la Ley de Adopción de 1986, dictada para responder a los cambios que se introdujeron en el Código Civil, en la reforma que se dio en el año de 1982.
Según la autora Roche, C. (1998), la adopción internacional, acentuó los problemas que pueden presentar de por sí la adopción en general, la cual se hace problemática en Venezuela ante la ausencia de una regulación interna adecuada. El problema se vio empeorado por cuanto este país no había ratificado las convenciones internacionales que recogen principios más modernos. No obstante, en Venezuela, la adopción internacional no ha sido tan frecuente como en otros países del área, de allí que los problemas de abuso en la materia no parecen ser todavía agudos. De forma que, eventualmente se esté a tiempo de prever los inconvenientes y perjuicios que para los niños puedan derivarse de su comercio y de su tráfico interno o internacional debido al efecto de un probable aumento de los niños abandonados y adoptables en general, como consecuencia de la crisis económica que padece Venezuela, con sus previsibles secuelas de miseria y desatención de los más necesitados.
Los convenios internacionales fueron ratificados por Venezuela, en fecha 16 de octubre de 1996, la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores y el 02 de junio de 1996 la convención de Montevideo.
En la Convención de La Haya del año 1993, en el capítulo segundo, se establecen los requisitos que deben ser cumplidos por todas las adopciones internacionales, pero debe tenerse siempre presente, para evitar cualquier clase de confusiones, que los estados contratantes mantienen toda su libertad para añadir todas las condiciones que se consideren aconsejables a los fines de autorizar la adopción.
Lo antes expuesto constituye una característica fundamental en la convención, conforme a lo establecido en el artículo 28 de dicha convención, sancionado para responder el requerimiento formal de algunos países latinoamericanos, de acuerdo con el cual:
“...la convención no afecta a ley alguna de un estado de origen que exija que la adopción de un niño con residencia habitual de ese estado tenga lugar en ese estado o que prohíba la colocación del niño en el estado de recepción o su desplazamiento al estado de recepción antes de la adopción”.
La institución de la adopción no ha escapado a las transformaciones que se han venido operando en el Derecho de Familia, agregándose a estos cambios los problemas especiales que la misma presenta con ocasión del auge creciente de las adopciones internacionales, lo cual, como up supra se expusiera, es motivo de preocupación de los gobiernos, de los organismos internacionales e instituciones privadas. Son éstas razones por las cuales no puede hablarse de la situación actual y de las tendencias que se perfilan en el campo de la adopción internacional sin hacer referencia a algunas reuniones convocadas por las Naciones Unidas, por lo que Calvento (1992) ha expresado:
“...el Seminario Europeo sobre Adopción entre Países que tuvo lugar en Leysin (Suiza) en 1960 y, más recientemente, las conclusiones del Grupo de Expertos reunido en diciembre de 1978 en Ginebra.
En el seminario de Leysin, expertos de un gran número de países elaboraron una serie de principios que han ejercido influencia en la evolución de los procedimientos de adopción vigentes hasta ahora. Luego de considerar a la adopción como el método más adecuado para que un niño privado de su familia natural encuentre una vida de familia, recomienda que dentro de lo posible ‘la elección de los adoptantes recaiga en una pareja del país del niño’.
Más recientemente la reunión de Ginebra, a la luz de una mayor experiencia en el campo de las adopciones internacionales, elaboró un proyecto de Declaración sobre los principios sociales y jurídicos en materia de adopción y de colocación de hogares de guarda en los planos nacional e internacional”.
Finalmente, se puede afirmar que la adopción internacional, se encuentra definida por Venezuela en los siguientes textos y disposiciones legales:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principal instrumento jurídico del país y en su artículo 75 establece que la adopción tiene efectos similares a la filiación y que siempre se da en beneficio del adoptado o adoptada, siendo la adopción internacional subsidiaria de la nacional.
2. El artículo 2 de la Convención de la Haya de 1993:
“El convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante (“Estado de origen”) ha sido, o va a ser, desplazado a otro Estado contratante (“Estado de recepción”), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen”.
En consecuencia, el elemento que va a determinar que la adopción es internacional es el hecho de que el candidato a adopción está residenciado en Venezuela y va a ser desplazado a otro Estado donde residen sus posibles padres adoptivos o que el candidato a adopción reside en otro Estado y va a ser desplazado a Venezuela, por encontrarse residenciados aquí los solicitantes de la adopción.
En cuanto a la regulación sobre la adopción en las leyes vigentes tenemos al Código Civil, que norma la adopción en los artículos 246 al 260 ambos inclusive, pero debemos tomar en cuenta la nueva LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, LA NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA).
En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuando se trata de una adopción de un tipo o de otro.
Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado (LOPNNA, Art. 407).
EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
Conserva los rasgos generales del procedimiento regulado por la ley de adopción; Sin embargo, se incorporan al mismo algunas prevenciones dirigidas a la adopción internacional y a las nuevas disposiciones consagradas para la adopción general.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, regula la adopción a partir del art. 406- Concepto, 407- Tipo de adopción; 408- Edad para ser adoptado, 409- Capacidad para ser adoptado, 410- Diferencia de edades entre adoptantes y adoptado, 411- Estado civil de los adoptados, 412- Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge, 413- Condición para la adopción por tutor, 414- Consentimientos 415- Opiniones, 416- Formas y condiciones de los consentimientos y opiniones, 417- Asesoramiento, 419- Prohibición de lucro, 420- Informe sobre el candidato a adopción 421- acreditación de los solicitaciones, 423- prórroga del periodo de prueba, 424- Colocación con miras a la adopción 425- Efectos de filiación, 426- Constitución de parentesco, 428- Impedimentos matrimoniales, 429- Confidencialidad.
La frase la adopción internacional es subsidiaria de la nacional, cuando hay dos personas con el mismo derecho que quieren adoptar al mismo niño, se dará preferencia a la venezolana sobre la extranjera. También se establece la protección de la familia por el Estado por considerar que es la célula fundamental de la sociedad.
En estos tiempos de disgregación familiar, es reconfortante que se reconozca expresamente en la Constitución la superioridad de la familia para el desarrollo del individuo. Esta superioridad radica en el cariño y en los
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