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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  1.722 Visitas

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Señor

JUEZ DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

E.S.D.

REF: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

DTE:

DDO:

RAD:

Respetado Señor Juez:

XXXXXXXXXXX,Abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de apoderado de la parte DEMANDADA dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término legal, me permito presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, a fin de ser tenidos en cuenta a la hora de emitirse el respectivo fallo, de la siguiente forma:

I. CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA

Tal y como se dejó de presente en el escrito de contestación de la demanda en el momento idóneo, las pretensiones de la presente LITIS no están llamadas a prosperar. Dentro de esta causa se alegaron excepciones de mérito y/o de fondo respaldadas con argumentos facticos y probatorios que se sustentaron de la siguiente manera:

Conviene distinguir la tesis principal o el problema jurídico en el que se fundamenta la presente controversia jurídica y que es materia de análisis por parte del juez de conocimiento, en atención a ello, este suscrito considera que en el trascurso del proceso se evidencia un claro incumplimiento por parte de alguno de los sujetos que suscribieron en su momento el contrato de promesa de compraventa. Ahora bien, partiendo de este punto de vista se debe entrar a considerar cuál de los sujetos procesales incurrió en dicho incumplimiento dada la obligación que se generó por causa de la suscripción del contrato bilateral de promesa de compraventa.

Así mismo, en el acápite de la contestación de la demanda y particularmente, respecto a las pretensiones elevadas por el apoderado de la parte demandante en su momento me opuse a la prosperidad de las misma, en razón a la inexistencia de la responsabilidad que se les pretende endilgar a mis poderdantes, dado que como contravención se está de acuerdo pero únicamente por causa imputable al comprador quien responde como demandante en el proceso de la referencia.

En consideración a las excepciones este apoderado se manifestó debidamente de la siguiente forma:

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LAS VENDEDORAS FLOR HERMINDA RIAÑO RIVERO Y JENNY TATIANA PEDRAZA RIAÑO.

De las pruebas documentales y testimoniales solicitadas y practicadas con el fin de que sean tenidas en cuenta en el proceso se adujo con claridad y contundencia que mis poderdantes SI cumplieron a cabalidad con los deberes y obligaciones impuestas tanto en el contrato de compraventa como el otrosí suscrito por las partes al mismo.

Tal y como se respaldó con la certificación notarial que determina lo siguiente:

“Que siendo las 3:00 pm, del día 30 de Abril de 2012, se presentaron en esta notaria las señoras FLOR HERMINDA RIAÑO RIVERO, identificada con C.C. 63.348.563 expedida en Bucaramanga y JENNY TATIANA PEDRAZA RIAÑO, identificada con C.C. 1.098.620.336 expedida en Bucaramanga, manifestaron:

PRIMERO: Que comparecen en esta notaria en su condición de promitentes VENDEDORAS dentro del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA suscrito con la señora ROSALBA LIZCANO ORDUZ, sobre el siguiente bien inmueble: UNA UNIDAD PRIVADA O APARTAMENTO NUMERO 801 DE LA TORRE 3 DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR TORRES DE LOS PINOS, UNICADO EN EL BARRIO LOS PINOS DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, descritos y alinderados como se expresó en el documento CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, de fecha 30 de Noviembre de 2011 se distingue con la matricula inmobiliaria número 300-294710

SEGUNDO: Que manifiesta que viene a dar cumplimiento al mencionado contrato.

TERCERO: Que para el efecto presentó los siguientes documentos:

-Fotocopia del contrato de promesa de compraventa

-Fotocopia de otrosí de fecha 28 de Febrero de 2012

Para constancia de lo anterior se firman junto con el suscrito notario en Bucaramanga, siendo las 3:43 pm del lunes 30 de Abril de 2012” (…)

Dado lo anterior, no hay lugar a que se declaren prosperas las pretensiones de la demanda (en demanda de reconvención), por lo que desde ya solicito al despacho absuelva de todo cargo a mis poderdantes.

En suma total, ha referido la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, mediante providencia de fecha 16 de Junio de 2006, actuando como Magistrado Ponente el Dr. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE, bajo el expediente No. 7786 de 2006, lo siguiente:

“Entonces, luego de que sea establecida la existencia de un contrato válido que ligue a los contratantes, la labor del juzgador deberá estar dirigida a determinar, a la luz del citado precepto legal, la legitimación del actor, esto es, a escudriñar si su conducta contractual evidencia que puede beneficiarse de la facultad para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización de perjuicios, porque tal derecho le asiste únicamente a quien ha cumplido o se ha allanado a hacerlo, lo que visto en sentido contrario indica que cualquiera de ellas se frustra cuando quien la demanda a su vez ha incumplido de manera jurídicamente relevante, porque en tal caso, ante la presencia de obligaciones recíprocas, el deudor demandado podrá justificar su resistencia a cumplir la suyas, lo que significa que quien promueva la correspondiente acción debe estar libre de culpa por haber atendido a cabalidad, como que una conducta así es la que le confiere legitimación al actor.” (Subrayado fuera de texto)

En relación a lo mencionado en el aparte de dicha providencia, se puede observar que la demandante carece de esa legitimidad para poder hacer efectivo su derecho de solicitar la resolución del contrato, toda vez que está nunca cumplió a cabalidad con lo estipulado en el contrato, es decir, nunca realizo el pago pactado para cancelar la totalidad del bien inmueble prometido en venta.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DE LA COMPRADORA ROSALBA LIZCANO ORDUZ.

Tal y como esta parte logró probar en el trascurso del proceso que la señora ROSALBA

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