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ALEGATOS MATERIA FAMILIAR


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  3.452 Visitas

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Vengo en términos del presente ocurso, y con fundamento en las disposiciones contenidas en el articulo 2.141 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a ofrecer de la parte actora las siguientes alegaciones:

A L E G A T O S:

I.- Por medio de escrito presentado en este partido en fecha 04 de noviembre del año 2014 dos mil catorce, se interpuso formal incidente de ejecución de convenio en contra de la sra. XXXXX XXXX XXX, reclamando como prestaciones el cumplimiento y acatamiento del domicilio de depósito de acuerdo a la clausula CUARTA del convenio de fecha 29 veintinueve de noviembre del 2012 dos mil doce, la fijación de una medida cautelar en caso de incumplimiento por parte de la sra. XXXXX XXXX XXX del convenio celebrado de fecha antes citado, por lo que admitido el incidente de ejecución de convenio se ordenó correr traslado al Ministerio Público y a la parte demandada incidental. Una vez emplazada la demandada incidental compareció a la Audiencia quien dio contestación en términos de su escrito, a la demanda enderezada en su contra, según consta en actuaciones. Posteriormente se solicito la apertura del juicio a prueba, en la que esta parte actora y la demandada interpusieron las que a su derecho convinieron celebrándose la Audiencia de desahogo de pruebas en fecha 6 y 7 del mes de mayo del año en curso.

II.- Que en la contestación del presente incidente por parte de la demanda incidental, la sra. XXXXX XXXX XXX, acepta como CIERTO que conservo el ejercicio de la patria potestad por lo que el cambio de domicilio es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad por lo que es incuestionable que los DOS padres deben resolver de común acuerdo ese cambio y en caso de no ponerse de acuerdo, debe ser el Juez competente el que determine todo lo conducente a la formación y educación del menor.

Sirve de apoyo para ilustrar lo citado el siguiente criterio:

No. Registro: 185133

Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XVII, Enero de 2003.- Tesis: I.3o.C.381 C.-Página: 1816.-MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIODE LA PATRIA POTESTAD.

III.- Que en la contestación del presente incidente por parte de la demanda incidental, en el punto 4, de la contestación al capítulo de HECHOS, la sra. XXXXX XXXX XXX , acepta como CIERTO que se señaló como domicilio de depósito de nuestras menores hijas, el ubicado____________., por lo que al existir un convenio elevado a categoría juzgada, en donde se señaló el domicilio de depósito para cambiar de domicilio a otro distinto debe solicitar autorización judicial. Tal y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sirve de apoyo para ilustrar lo citado los siguientes criterios:

1.- Amparo directo en revisión 3094/2012, en el comunicado 49/2013 de fecha México, D.F., a 06 de marzo del 2013.

2.- Época: Novena Época, Registro: 203757, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Noviembre de 1995, Materia(s): Civil, Tesis: I.6o.C.25 C, Página: 519

CUSTODIA DE MENORES. QUIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ELEVADO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA TENGA LA, PARA CAMBIAR DEL DOMICILIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO A OTRO DISTINTO, YA SEA DENTRO DEL PAIS O FUERA DE ESTE, DEBE SOLICITARLO A TRAVES DE UN JUICIO AUTONOMO Y NO POR LA VIA INCIDENTAL.

IV.- Que en la contestación del presente incidente por parte de la demanda incidental, en el punto 4, de la contestación al capítulo de HECHOS, la sra. XXXXX XXXX XXX , DOLOSAMENTE hace una mal interpretación de la clausula cuarta, queriendo con ello tener el poder omnímodo y exclusivo para cambiar libremente el domicilio de depósito de mis hijas menores, sin tener en cuenta el ejercicio de la patria potestad que tengo y sin tener que pedir autorización judicial y con ello cumplir su capricho y anteponiendo sus interés al INTERES SUPERIOR de mis hijas Menores. El INTERES SUPERIOR DEL MENOR está por encima de las voluntades de sus padres

Época: Décima Época, Registro: 2002814, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. LXIV/2013 (10a.), Página: 823

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE LA PATRIA POTESTAD.

La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad -y, por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores o de un modo u otro les afecte- debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de este principio rector debe estar sometida a las siguientes consideraciones fundamentales: En primer término, el contenido de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos. En segundo lugar, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio fundamental orientador de la actuación judicial en los procedimientos que afectan a los menores, por lo que las estipulaciones y pactos convenidos entre los progenitores no serán oponibles si resultan lesivos para los hijos. Por último, debe considerarse que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia.

Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo

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