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DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  7.878 Palabras (32 Páginas)  •  1.061 Visitas

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DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 1019 al 1080 que corresponderán al Título Décimo Octavo “Del Juicio Oral en Materia Familiar”, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1019. Se tramitarán en este juicio conforme a las disposiciones de este Título, las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar ; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.

Los procedimientos de jurisdicción voluntaria; divorcio; pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexogenérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios.

Solo en caso de pago de alimentos se podrá presentar la demanda y contestación por escrito o comparecencia personal.

La modificación de las resoluciones definitivas dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de convivencias e interdicción contenciosa, se substanciarán en juicio oral autónomo.

En este juicio no se requiere formalidad especial alguna, salvo los casos expresamente establecidos en este Título.

No se tramitarán en este procedimiento los juicios sucesorios, nulidad de testamento, petición de herencia, incapacidad para heredar, modificación de inventario por error o dolo, declaración de ausencia y presunción de muerte, restitución de menores, adopción internacional, diligencias prejudiciales de interdicción y los demás juicios de tramitación especial.

Artículo 1020. En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.

Estos principios se materializan de la siguiente forma:

I. Oralidad:

El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente.

A ninguna promoción escrita presentada en las audiencias se dará trámite.

II. Publicidad:

Las audiencias serán públicas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales del

Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a los casos de excepción establecidos en este Código y los que el Juez consideré su tramitación privada.

III. Igualdad:

Las partes tendrán las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales.

El Juez deberá atender los casos de equidad establecidos en las leyes para grupos vulnerables.

IV. Inmediación:

El Juez tendrá contacto directo y personal con las partes, recibirá las pruebas en la audiencia de juicio,

salvo las foráneas, y será quien dicte la sentencia definitiva, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en caso de suplencia de su ausencia.

V. Contradicción:

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