Juicios Orales En Materia Familiar
cesarorg1 de Junio de 2015
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• Introducción
• Concepto de juicio oral
• Oralidad
• Reformas y principios
• Análisis general de los juicios orales
• Desarrollo de los juicios orales en materia familiar
• Objetivo de los juicios orales en materia familiar
• Aspectos adjetivos y sustantivos del juicio oral en materia familiar
• Los jueces dentro de las controversias
• La conciliación
• Conclusion
Introducción
En el presente trabajo se desarrolló todo lo relativo a los juicios orales en cuanto a la materia familiar se refiere.
Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones
La oralidad ha sido considerada como una respuesta acertada a las exigencias de modernización, transparencia y expedites en la administración de justicia y luego de las positivas experiencias en las materias civil y mercantil, los legisladores han estimado que es el momento oportuno para extenderla a la materia familiar. Sin embargo, la oralidad no es la panacea y no puede esperarse que resuelva todas las problemáticas de los conflictos familiares.
En los sistemas jurídicos actuales, no es posible hablar de juicios escritos en forma total y de juicios orales al cien por ciento, ya que en ambos supuestos es necesario cierta documentación y manifestaciones verbales.
El juicio escrito y juicio oral, ambos tienen justificación, en la doctrina, por ejemplo, el juicio escrito se hizo necesario para dejar constancia fiel de aquéllos elementos que más tarde fundamentarían el procedimiento y la sentencia, ya que los tribunales inquisitorios solo dejaban por escrito los pasajes que fundamentaban su determinación final, sin embargo, con el uso de la escritura, se fue abriendo un abismo entre los justiciables y entre el juzgador, que como es de todos conocido, el juez ya no tenía la oportunidad de ver físicamente ni a los testigos ni a las partes, ni los peritajes, sino que únicamente tenía meras documentales a su alcance, sin posibilidad de cuestionar a nadie, en caso de alguna duda.
Concepto de juicio oral
Conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión.
Los juicios orales son procesos judiciales en los que reina la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son ventilados públicamente, frente a la presencia del juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos.
Oralidad
La oralidad en la justicia es parte de un sistema judicial de tipo acusatorio, que incluye también otros componentes importantes como son las salidas alternas, la mediación y la profesionalización de policías, jueces, ministerios públicos y defensores.
Sin realizar un análisis de sistema oral y del sistema escrito, ya que ambos tienen ventajas y desventajas, me ubicaré en el contexto actual en el estado de México, precisamente en el procedimiento eminentemente oral en el derecho de familia.
Reformas y principios
El diecinueve de febrero del año dos mil nueve, entraron en vigor, en el estado de México, reformas al código de procedimientos civiles en vigor, creándose el libro quinto, denominado de las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, libro que contiene un procedimiento novedoso que acoge los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad; que disminuye los plazos para la celebración de audiencias, para el dictado de la sentencia, para aceptar y protestar el cargo de peritos, entre otros y en el que se crean figuras jurídicas tales como el cambio de vía.
La reforma en comento fue sumamente amplia, ya que se contempló todo el derecho de familia, divorcio, alimentos, guardas y custodias, procedimientos especiales, no contenciosos, a excepción de las sucesiones. Siendo que en otros estados, como es el de nuevo león, precursor en la oralidad en dicha materia, solo se contempló en una primera etapa, los divorcios voluntarios y solo algunas causales.
El juzgador tiene un contacto directo, con las partes y con todos los que intervienen en el proceso y los juicios que se resolvían en meses ahora, se resuelven hasta en una sola audiencia, (gracias a la conciliación), claro sin dejar a un lado los asuntos difíciles, que la legislación es tan bondadosa, que da la pauta para resolverlos en el tiempo necesario.
No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta, que al inicio se presentaron algunos problemas que se van salvando con el trabajo conjunto de todos los que intervienen en la impartición de justicia y que en ocasiones retrasan el dictado de la resolución
Análisis general de los juicios orales
No obstante en el estado de México se cuenta ya con un departamento de peritos, cuyos peritajes no tienen costo alguno para las partes.
No existen suficientes agentes del ministerio público adscritos a los juzgados, solo en el centro del estado, se cuenta con un agente del ministerio público adscrito a cada juzgado, en los demás distritos judiciales, es uno para cada edificio, en el que en ocasiones existen más de tres juzgados, por lo que se da vista, por escrito, lejos de que la pueda desahogar en audiencia. (no obstante en la mayoría de los asuntos es salvable)
En los distritos judiciales más alejados del centro del estado, la carga de trabajo rebasa en sobre manera, lo que humanamente es posible atender, es decir, por ejemplo, en la ciudad de toluca, un juzgado familiar a la fecha substancia cerca de quinientos asuntos, cuando en los del valle de méxico, a la fecha se substancias ya mil asuntos, con los mismo recursos tanto materiales como humanos.
Un aspecto que se considera importante, es la capacitación previa y constante, no solo para el personal del tribunal que corresponda, sino una capacitación para los abogados postulantes, que debido al desconocimiento del nuevo sistema, interrumpen constantemente las audiencias, cuando no es el momento procesal oportuno, o bien retrasan los procedimientos, auspiciando la negativa de su representados a los dictámenes correspondientes. (es cada vez menor).
Por lo que no obstante el procedimiento este perfectamente estructurado, no se da los mismos resultados para los justiciables. por lo que en la implementación de los juicios orales, debe considerarse las cargas de trabajo, para que realmente se obtengan los resultados esperados.
Desarrollo de los juicios orales en materia familiar
Con motivo de las reformas del 19 de febrero de 2009 se instauraron los juiciosorales en materia familiar, en el estado de méxico.
Se tramita basándose en audiencias en las cuales se rendirán la pruebas que las partes hayan ofrecido ya que de conformidad con el art. 202, indica que si la demanda se ajusta a restricciones legales el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con sus respectivos medios de prueba bajo apercibimiento de declarar rebelde a la parte que no compareciera.
Estas llevan parte escrita y parte oral, por lo que los procedimientos puedendividirse en tres fases, la primera inicia con los escritos que fijan la litis, la segunda con laaudiencia inicial y la tercera con la audiencia principal, la mayor innovación que sepresenta en ellos es la videograbación de las audiencias, conjuntamente al acta escrita quede las mismas se levante.
Se agregaron nuevas pruebas además de las tradicionales como la declaraciónde parte y se escuchar la opinion de menores, por parte del juez, a fin de hacerloacorde con la convención de los derechos del niño y la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del estado de méxico.
La sentencia que resuelva la controversia que se suscite puede dictarse en laaudiencia principal o dentro de los diez días siguientes, la cual tiene que ser escrita y darseuna copia a las partes de la misma.
Como puede observarse en realidad es un proceso mixto, puesto que no eseminentemente oral.
asimismo el 6 de marzo de 2010 se reformó y adicionó, el código civil del estadode méxico y cambiaron aspectos del régimen patrimonial del matrimonio.
En la sociedad conyugal se establecieron los casos de excepción sobre los bienesque no forman parte de la misma establecidos en las fracciones de la i a la iv del artículo4.27 del código civil, en la separación de bienes si uno de los cónyuges se ha dedicado altrabajo del hogar tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante elmatrimonio, que no podrá ser superior al 50% con base en los principios de equidad yproporcionalidad, (artículo 4.46 del código civil).
Por lo que se refiere al divorcio, se adicionó
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