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ALFREDO ARAMAYO GONZALES usb morado.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Informes  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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ALFREDO ARAMAYO GONZALES

NOTARIO PÚBLICO

 ¶ PUNO ¶

TESTIMONIO

De la escritura de:  la venta de dos acciones en el fundo “puntaca chalqui hilla cancha “ en juliaca [pic 2][pic 3]

Otorgado por: Francisca Valencia viuda de Valencia y otros [pic 4][pic 5]

 A favor de:   Esteban Apaza y esposa [pic 6][pic 7]

EXPEDIDO

                                      En Puno a: cinco días de enero de  1920 [pic 8][pic 9]

                                      Oficina : calle de puno No 73[pic 10][pic 11]

                                         Domicilio: calle de puno No 169[pic 12][pic 13]

[pic 14]

                        TESTIMONIO

Numero doscientas noventisiete venta de dos acciones en el fundo puntaca chaqui hilla cancha otorgada por Francisca Valencia viuda de valencia y otros  a favor de Esteban Apaza y esposa.

[pic 15]

En la ciudad de juliaca a los tres días del mes de enero del año mil novecientos veinte ante mí el notario público fueron presentes de una parte los indigenas Francisca Valencia viuda de valencia Eugenio Valencia …… Eusebia Valencia viuda  Rosa Pedro Josefa y         Ccalla, también reunidos, y de la otra parte Esteban Apaza y Sabina  Ccalla, casados, los contratantes son hermanos, mayores de edad, naturales y vecinos de esta, labradores exceptuando Eugenio Valencia que es comerciante e inteligente en el castellano al que conozco, y todos los demás lo ignoran por lo que intervino sin interprete Don Manuel de Ruiz y los vecinos Don Julio Morosa y Bernabé tetupa que me garantizaron la identidad personal de todos ellos de todo lo que doy f, y me entregaron una minuta, para que su instrumento se elevara en el día a instrumento público, con cuyo fin practique el examen prevenido por los artículos treinta y ocho al …………..y uno de la ley del notariado, del cual resulto que procedían por si con capacidad legal, con consentimiento bastante y libertad completa en su consecuencia extiendo la presente con arreglo a la mencionada minuta señor notario público [pic 16]sírvase usted extender en el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, una de compraventa que celebramos los sustentos en los testimonios y condiciones siguientes: primero nosotros Francisca Valencia viuda de Valencia Eugenio Valencia Eusebia Valencia viuda de Paccori Ascencio Valencia Rosa Pedro Josefa y Juana Ccalla como herederos de nuestras abuelas Manuela y Rafaela Hanampa respectivamente, somos dueños y poseedores s de dos  acciones en el fundo nombrado puntaca-chaqui-hilla-cancha el que está ubicado en la parcialidad nombrada Esquen de este distrito   las acciones han sido partidas judicialmente por el juez de esta ciudad Don José M. Fernández Maldonado y colindan por la cabecera, con las propiedades de Remigio Yuaquita y Marcelo Hanampa, por el lado derecho con las del mismo Marcelo Hanampa por el izquierdo con las de Petrona Hanampa y por el pie con las de Don Enrique Briceño, camino del vilque por medio. Segundo. Las referidas acciones de la estancia mencionada , con sus usos, costumbres, aguadas y servidumbres y sin reserva de ninguna clase en la fecha les damos en venta real y enajenación perpetua pura y simple, a favor de Esteban Apaza y de su esposa Sabina Ccalla por el precio convencional de ciento cuarenta soles nacionales, que declaramos tenerlos recibidos íntegramente y a nuestra satisfacción y en partes proporcional, pudiendo en consecuencia los compradores disponer de las acciones del fundo mencionado, en la forma que les convenga y tomar posesión ya sea judicial [pic 17]o  extrajudicialmente tercero en el presente no media , dolo ,error , engaño, simulación, fuerza, lesión de ningún género, ni otra excepción que dé lugar a rescisión o nulidad del presente comprometiéndonos a la evicción y saneamiento de ley. Cuarto nosotras Esteban Apaza y Sabina Ccalla aceptamos el presente contrato en todas sus cláusulas y declaramos tener entregado el precio de la compra a los vendedores en partes proporcionales. Usted señor notario agregara las demás cláusulas de ley. Juliaca, enero tres de mil novecientos veinte, por mí y a ruego de los vendedores que ignoran firmar Eugenio L. Valencia…….. Ruego de los compradores que ignoran firmar. José Valencia pago por derechos de alcabala de enajenación la suma de dos soles ochenta centavos peruanos según certificado de pago …………….. Ciento cuarenta y ocho mil cientos cuarenta y cinco. Juliaca tres de enero de mil novecientos veinte – compañía recaudadora de impuestos- R. Ayllon y E. – un sello de la compañía recaudadora de impuestos -……ciento cuarenta y ocho mil, ciento cuarenticinco – compañía recaudadora de impuestos certificado de pago de alcabala de enajenaciones soles dos ochenta = la señora Francisca Valencia ha pagado la cantidad de dos soles ochenta centavos peruanos por el dos por ciento sobre el capital de ciento cuarenta soles peruanos, con lo que está gravado conforme a la ley de la materia, el contrato de compraventa que celebraron Esteban Apaxa y esposa según minuta de tres de enero de mil novecientos veinte= Juliaca  a tres de enero de mil novecientos veinte = compañía recaudadora de impuestos = R. …….. Y E. conclusión. Estando conforme con la minuta y certificado transcritos los que qu edan agregados al legajo de su materia  en el orden que les corresponde, se afirmaron y reafirmaron los otorgantes en el contenido de la presente, previa lectura que de toda ella los hice, su presencia de los testigos Don Juan B. Ruiz y Don Manuel Paz Soldán capaces, mayores de edad, y este domicilio, a quienes conozco con quienes procedieron a firmar sus ………….. Por lo que ignoraban, junto con el intérprete y garantes, por ante mí, de todo lo que doy fe.= Eugenio l. Valencia = ….. Ruego de Francisca Valencia viuda de Valencia y de Eusebia Valencia viuda de Paccori, que ignoraban firmar. = Manuel San Román =….. Ruego de Ascencio Valencia y de Rosa Ccalla que ignoran firmar.= José Valencia= a ruego de Pedro y Josefa Ccalla que ignoran firma.= Toribio Castañeda =…… ruego de Juana Ccalla que ignora Firmar = a ruego de Tomas M. ……= a ruego de mi esposa Sabina Ccalla que no sabe firmar y por mi   = Esteban Apaza. Interprete= Manuel r. Ruiz = garante Y Bernabé ……. = garante= Julio…….= testigo = Manuel Paz Soldán testigo = Juan B. Ruiz= ante mi Alfredo Aramayo Gonzales = en el tomo quince folio doscientos diecinueve del diario, se hizo hoy el asiento de presentación minero seiscientos cincuenticinco referente al contrato que antecede por no estar inscrito el dominio. = Puno enero cinco de mil novecientos veinte = derechos un solo sesenta centavos  según los artículos once y quince del arancel J. M. de la cuenta = un sello del registro del distrito de la propiedad inmueble de puno concuerda este traslado con la escritura matriz de su referencia según confrontación de ley.  A pedimento del interesado  el indígena  Esteban Apaza expedido este primer testimonio. El que. Sello, siguo, y firmo, en puno a cinco de enero de mil novecientos veinte Enmendado= concuerda = vale[pic 18]

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