AMARO CONSTITUCIONAL
douglasaranguren16 de Septiembre de 2013
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ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La Acción De Amparo Constitucional es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnación extraordinario contra actos y omisiones que lesionan o amenazan por lesionar derechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
BREVE RESEÑA HISTORICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Para adentrarse en el estudio del Amparo Constitucional ordinario, así como las figuras especiales que se abordaran a lo largo del presente trabajo, tales como el procedimiento del amparo constitucional conforme a la ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, Amparo contra decisión judicial, Amparo sobrevenido, Amparo contra omisión de pronunciamiento y el procedimiento de amparo según la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia debemos referirnos brevemente a los antecedentes del amparo constitucional a cuyo efecto ,en Latinoamérica la figura nació en el derecho Mexicano teniendo su Carta de naturalización en la constitución de YUKATAN de 1.8 y en el acta de reforma de 1.847 ,siendo a partir de ahí tomado por las demás legislaciones Latinoamericanas. En Venezuela, en la constitución de 1.961, en el ART 49 se regulo la figura de amparo constitucional estableciéndose a efecto: Los Tribunales ampararan a todos habitantes de la república en el gocé y ejercicio de los derechos y garantías que la constitución establece, en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario y el juez competente tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida. Indicamos además que esta norma constitucional prevalecía la figura del amparo constitucional no aplicable era de contenido programático no debía ser aplicada directamente o inmediatamente por los jueces para su aplicación debía legislarse mediante la creación de una ley que respaldara la norma constitucional programada esto se estableció en una sala político administrativo
fecha 14-12-1.970 42 lo cual limitaba el ejercicio de la acción de amparo constitucional amparada en el ART49 en cuestión en sus inicios hubo resistencias por partes de los jueces incapaces de establecer sus propios criterios diferentes .expresados por el máximo Tribunal de la Republica quizás por su temor al ser destituidos de sus cargos o sanciones .en el año 1.983 se produce el caso de ANDRES VELAZQUES quien intento una acción de amparo constitucional contra la resolución del Consejo Supremo Electoral que había fijado el espacio de los canales de televisión, oficiales reservando que tenían representación mayoritaria en el organismo. Conforme a consideración del accionante vulneraba del ART 114 de la CRBV. Venezuela tubo morosidad para aplicarla acción de amparo de 146 años para su aplicación directa e indirecta e inmediatamente transcurrieron 26 años según la constitución de 1.961 transcurrieron27 años ha sido un procedimiento en materia de amparo cuando se promulgo la Ley Orgánica de Amparo sobre los derechos constitucionales existentes , un retardo de los18 años de los cuales 7 corresponden al periodo denominado 5ta Republica actualmente la base legal del amparo constitucional se encuentra en el ART 27 de la CRBV del 30-12-1.969. El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho. En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
CONCEPTO
Es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la
Aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
CARACTERISTICAS
1-Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las garantías.2-Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antes vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una vía de control de legalidad .3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata oindirecta.4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias.5-Mediante la acción de protección constitucional se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.6-L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la informalidad.7-Es una acción netamente jurisdiccional.
NATURALEZA JURIDICA
En cuanto a la naturaleza de amparo constitucional ni la doctrina ni la jurisprudencia han estado constantes al respecto pues se ha considerado el amparo constitucional como: 1-Recursos: debe determinarse primeramente si la tutela constitucional se ubica dentro del concepto y características de los recursos. Estos son medios de impugnación que pueden utilizar las partes y eventualmente los terceros en el marco de un proceso jurisdiccional para cuestionar, atacar los efectos de las decisiones judiciales interlocutores definitivas que causan un grávame sobre una lección y que adolecen de vicios y de actividad o infracciones de ley. El juicio rescisorio en la revocatoria nulidad, modificación o revocación de la decisión impugnada. Juicios residente es el dictamen inmediato de otra decisión que la sustituyan o dichos en otras palabras (juicio rescisorio). la revocatoria, nulidad o modificación del fallo se obtiene mediante dictados de otra decisión inmediata que la sustituya confiriendo el error.2-Acción: Se trata del nervio del derecho procesal, el derecho, poder o potestad subjetivo y abstracto que tiene toda persona natural o jurídica venezolana o extranjera de reclamar al estado la jurisdicción de poner en movimiento el amparo jurisdiccional para obtener como resultado o respuesta el proceso, que terminara mediante una decisión jurisdiccional que resuelva el conflicto planteado el cual se encuentra constitucionalizado en el artículo Nº 26 de la C.R.B.V. 3-Derecho Constitucional: Se trata de la potestad, facultad, poder defender los intereses patrimoniales o morales que ostentan las personas. La naturaleza jurídica vale decir que el derecho implica el poder que tienen los sujetos de ejercitar las atribuciones que le otorgan. El ordenamiento jurídico específicamente la constitución, el amparo constitucional no se enmarca dentro de la constitución pues no se trata de un poder o facultad del mismo como seria derecho a huelga, el derecho a la libertad de expresión, a la defensa, al libre tránsito entre otros.3-Garantías: Se considera como la fuerza que la constitución da a las normas constitucionales con la finalidad de asegurar que sean atacadas por los órganos del estado y personas del derecho privado la cual trata del mecanismo mediante su uso donde se van a tener restablecimientos de los derechos constitucionales cuando son desconocidos o vulnerados. La garantía es el mecanismo que se activa y puede utilizarse cuando
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