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AMPARO CONSTITUCIONAL UBV


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  4.334 Palabras (18 Páginas)  •  581 Visitas

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Amparo: Derechos y garantías constitucionales (Venezuela)

La Acción de Amparo la gobiernan varios requisitos a saber:

a) De Admisibilidad

b) De Procedencia

c) Requeridos Por La Jurisprudencia

Orígenes de la acción de amparo

Los orígenes de la acción de amparo se remontan hasta la Carta Magna de 1.215 mediante la cual Juan sin tierra se comprometía a no privar a sus súbditos de su libertad ni de sus bienes, sino en virtud de una orden del juez competente. En 1.679 se dictaría el Acta de Habeas Corpus.

La acción de habeas data

Se trata del derecho a la autodeterminación informativa: derecho del individuo a decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de que límites procede revelar situaciones referentes a su propia vida. (Tribunal Constitucional alemán).

El derecho y acción de Habeas Data ya existente en Suecia, Noruega, Francia, Austria y Brasil constituye una novedad constitucional. Dispone la Constitución que: "Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para las comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que los derechos que conforman el Habeas Data son:

1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.

2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.

3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.

4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.

5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.

6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.

7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.

Efectos del amparo

Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pide el quejoso en la solicitud, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata de que cesen y dejen de perjudicarlo.

Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que el Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede modificar el tema decidendum, no es menos cierto que como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como se desprende de los artículos 3 y 334 de la Constitución, existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando contra el Estado de Derecho y Justicia que establece el Artículo 2 de la Constitución vigente. (Sala Constitucional, sentencia N° 7 de 01/02/2000).

"Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."

Procedimiento de Juicio de amparo constitucional según sentencias vinculantes de la Sala Constitucional

Antes de abordar el desarrollo del procedimiento en el juicio de amparo constitucional, nos parece pertinente transcribir los párrafos más resaltantes de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del 01 de febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que deslinda los parámetros bajo los cuales debe desarrollarse el nuevo procedimiento de amparo constitucional con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999.

Dado el carácter vinculante de esta sentencia, los Tribunales de la República, incluidas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, están obligados a acatarla, de conformidad con el artículo 335 constitucional. De igual manera, se incluye el tema del procedimiento del amparo sobrevenido y de la facultad revisora de la Sala Constitucional, que resulta de la sentencia N° del 20/01/2000 (caso Emery Mata Millán).

Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la

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